lunes, 18 de febrero de 2013

Pago del aporte del FAOV



Mediante sentencia N° 00154 del 14 de febrero de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional en la sentencia Nº 1771 del 28 de noviembre de 2011 y por la sentencia de la Sala Político Administrativa Nº 1527 del 12 de diciembre de 2012 (caso: ACBL de Venezuela, C.A.) según el cual, al no tener el aporte del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) naturaleza tributaria, no es aplicable el procedimiento de fiscalización previsto en el Código Orgánico Tributario. De igual manera, se reiteró la imprescriptibilidad de esa obligación, la cual debe ser calculada con base al salario integral del trabajador. De esa forma, la Sala afirmó que:

Al circunscribir el análisis de lo antes sentado al caso concreto, en atención al criterio establecido con carácter vinculante por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la mencionada sentencia Nro. 1.771 del 28 de noviembre de 2011, en la que se dejó claro la no compatibilidad de la naturaleza de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) con el concepto de parafiscalidad y, por tanto, se consideraron los referidos aportes al margen de las normas del derecho tributario; esta Sala Político-Administrativa debe concluir que resulta inaplicable al caso bajo examen el procedimiento de fiscalización y determinación contemplado en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, a efectos de establecerse el monto de los aportes que deben pagarse al citado Fondo. (Vid. sentencia Nro. 01527 del 12 de diciembre de 2012, caso: ACBL de Venezuela, C.A.). Así se decide. 
(…)

De tal manera que en atención al criterio antes expresado, y visto que en el caso de autos se trata del reconocimiento por el Estado de la progresividad e irrenunciabilidad de los derechos de las trabajadoras y los trabajadores a la luz de la solidaridad y la corresponsabilidad social entre el Estado y los aportantes como uno de los signos distintivos del Estado Social de Derecho y de Justicia; se desestima el alegato referido a la prescripción consumada de las obligaciones por concepto de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV). Así se decide
(…)


Por las razones que anteceden, en función de los postulados constitucionales que orientan al sistema de la seguridad social, el principio constitucional en materia laboral referido a la “protección o de tutela de los trabajadores” en su expresión del “principio de favor” o “in dubio pro operario”, incluida la aplicación retroactiva de las normas cuando beneficien a la trabajadora o el trabajador; esta Alzada estima que la base para el cálculo de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV) es el salario integral, siendo la base correcta que sustenta la disponibilidad y fluctuación de los recursos financieros necesarios para el Fondo, al permitir que los recursos se usen para el financiamiento justo de créditos para todo el universo de personas que cotizan en el aludido sistema”.

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