Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/2122013/2122013-3645.pdf#page=31
En
la Gaceta Oficial Nº 40.115 del 21 de febrero de 2013, se publicaron las Resolución
Nro. 10 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat,
por medio de la cual se regulan las condiciones de financiamiento que regirán
el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y
mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la cartera de crédito
obligatoria en materia de vivienda que de forma anual deben cumplir las instituciones del sector bancario (Art.
1). Al respecto, observamos lo siguiente:
a.
En aquellas
solicitudes que conllevan componente de subsidio directo habitacional, el monto
de la vivienda no podrá exceder de la cantidad de Bs. 350.000,00 (Art. 4).
b. Podrán recibir financiamientos con recursos
provenientes de la cartera obligatoria para vivienda aquellos cuyos ingresos
oscilen entre 1 y hasta 15 salarios mínimos, para la adquisición de vivienda
principal (Art.4).
c.
En los casos de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda
principal podrán ser otorgados a aquellos cuyo ingreso son excedan de 6
salarios mínimos (Art.4).
d.
La cuota mensual para el pago de los créditos no superará el 35% ni podrá ser
menor al 5% del ingreso total familiar mensual. El ingreso integral total
familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los
salarios integrales del solicitante y cosolicitantes del crédito (Art. 2).
e.
Los créditos para
adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de
treinta (30) años. En los casos de créditos para autoconstrucción de vivienda
principal el plazo no excederá de veinte (20) años. Para créditos destinados a
la ampliación de vivienda principal el plazo no excederá de quince (15) años y
los créditos de mejora de vivienda principal el plazo no excederá de diez (10)
años (Art.3).
f.
Los créditos para adquisición, ampliación, autoconstrucción o mejora de
vivienda principal, que se otorguen con recursos de la Cartera de Crédito
Obligatoria para Vivienda, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento
(100%) de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que se
practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual, de acuerdo a
lo establecido en el artículo 61 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley
del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Art.6).
g.
Podrá ser otorgado el crédito de Ampliación o Mejora de vivienda principal, con
recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda al beneficiario de
un crédito activo de Adquisición o Autoconstrucción de vivienda principal,
siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la suma de ambas
cuotas de dichos créditos no supere el treinta y cinco (35%) por ciento de su
ingreso integral total familiar mensual (Art.8)
h.
Podrán ser otorgados créditos para adquisición de vivienda principal con
recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, a los solicitantes
que ya han obtenido anteriormente un crédito con el mismo fin con ésta u otra
fuente de recursos antes de cumplir los cinco años con dicho crédito, siempre y
cuando el solicitante lo haya cancelado en su totalidad o esté en proceso de
venta de su vivienda principal, debiendo utilizar el recurso para cancelar la
deuda del crédito anterior y/o utilizar como mínimo el ochenta por ciento de
los recursos de la venta como parte de pago de la vivienda a adquirir (Art.8).
i.
A la entrada en vigencia de la presente normativa, los créditos que se reciban
en las instituciones del sector bancario y los que estén en trámite, deberán
ser calculados y recalculados siguiendo la metodología establecida en esa
Resolución (Art.15).
j.
El Banco Nacional
de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), establecerá las normas específicas aplicables
a los créditos de adquisición, ampliación, autoconstrucción y mejoras de
vivienda principal (Art.11), velará por
el cumplimiento de esta resolución y aplicará las sanciones que sean
procedentes de esa Resolución (Art.12) y resolverá las dudas sobre la
aplicación de la Resolución (Art.14).
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