viernes, 22 de febrero de 2013

Créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal


Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/2122013/2122013-3645.pdf#page=31

En la Gaceta Oficial Nº 40.115 del 21 de febrero de 2013, se publicaron las Resolución Nro. 10 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, por medio de la cual se regulan las condiciones de financiamiento que regirán el otorgamiento de créditos para la adquisición, autoconstrucción, ampliación y mejora de vivienda principal con recursos provenientes de la cartera de crédito obligatoria en materia de vivienda que de forma anual deben cumplir  las instituciones del sector bancario (Art. 1). Al respecto, observamos lo siguiente:

a. En aquellas solicitudes que conllevan componente de subsidio directo habitacional, el monto de la vivienda no podrá exceder de la cantidad de Bs. 350.000,00 (Art. 4).

b. Podrán recibir financiamientos con recursos provenientes de la cartera obligatoria para vivienda aquellos cuyos ingresos oscilen entre 1 y hasta 15 salarios mínimos, para la adquisición de vivienda principal (Art.4).

c. En los casos de créditos para autoconstrucción, ampliación o mejora de vivienda principal podrán ser otorgados a aquellos cuyo ingreso son excedan de 6 salarios mínimos (Art.4).

d. La cuota mensual para el pago de los créditos no superará el 35% ni podrá ser menor al 5% del ingreso total familiar mensual. El ingreso integral total familiar mensual, se determinará de acuerdo a la sumatoria total de los salarios integrales del solicitante y cosolicitantes del crédito (Art. 2).

e. Los créditos para adquisición de vivienda principal podrán concederse por un plazo máximo de treinta (30) años. En los casos de créditos para autoconstrucción de vivienda principal el plazo no excederá de veinte (20) años. Para créditos destinados a la ampliación de vivienda principal el plazo no excederá de quince (15) años y los créditos de mejora de vivienda principal el plazo no excederá de diez (10) años (Art.3).

f. Los créditos para adquisición, ampliación, autoconstrucción o mejora de vivienda principal, que se otorguen con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, podrán ser concedidos hasta por el cien por ciento (100%) de la solicitud, conforme al valor que resulte del avalúo que se practique y de acuerdo al ingreso integral total familiar mensual, de acuerdo a lo establecido en el artículo 61 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat (Art.6).

g. Podrá ser otorgado el crédito de Ampliación o Mejora de vivienda principal, con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda al beneficiario de un crédito activo de Adquisición o Autoconstrucción de vivienda principal, siempre y cuando esté solvente con la obligación crediticia y la suma de ambas cuotas de dichos créditos no supere el treinta y cinco (35%) por ciento de su ingreso integral total familiar mensual (Art.8)

h. Podrán ser otorgados créditos para adquisición de vivienda principal con recursos de la Cartera de Crédito Obligatoria para Vivienda, a los solicitantes que ya han obtenido anteriormente un crédito con el mismo fin con ésta u otra fuente de recursos antes de cumplir los cinco años con dicho crédito, siempre y cuando el solicitante lo haya cancelado en su totalidad o esté en proceso de venta de su vivienda principal, debiendo utilizar el recurso para cancelar la deuda del crédito anterior y/o utilizar como mínimo el ochenta por ciento de los recursos de la venta como parte de pago de la vivienda a adquirir (Art.8).

i. A la entrada en vigencia de la presente normativa, los créditos que se reciban en las instituciones del sector bancario y los que estén en trámite, deberán ser calculados y recalculados siguiendo la metodología establecida en esa Resolución (Art.15).

j. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat (BANAVIH), establecerá las normas específicas aplicables a los créditos de adquisición, ampliación, autoconstrucción y mejoras de vivienda principal (Art.11),  velará por el cumplimiento de esta resolución y aplicará las sanciones que sean procedentes de esa Resolución (Art.12) y resolverá las dudas sobre la aplicación de la Resolución (Art.14).

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.