El
Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, mediante
la resolución Nº 040 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.096 del 23 de enero
de 2013, dejó sin efecto toda restricción de circulación de vehículos de carga
con peso bruto vehicular igual o superior a los 3.500 kgs en los accesos y
corredores viales dentro y fuera del área de la Gran Caracas y resto del
territorio nacional. El texto de esa resolución es el siguiente:
"Artículo 1: Se deja sin efecto
toda Restricción de Circulación de Vehículos de Carga con Paso Bruto Vehicular
igual o superior a los 3,500 Kgs., en los accesos y corredoras viales dentro y
fuera del Área de la Gran Caracas y resto del Territorio Nacional, publicada en
aviso oficial emitido por el Instituto Nacional de Transporte Terrestre.
Artículo 2: La restricción de circulación de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs, sólo se aplicará, a los vehículos de Transporte de bebidas alcohólicas, para lo cual queda prohibida su circulación en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:
Artículo 2: La restricción de circulación de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular igual o superior a los 3.500 Kgs, sólo se aplicará, a los vehículos de Transporte de bebidas alcohólicas, para lo cual queda prohibida su circulación en los tramos viales, durante los días y horarios que se señalan a continuación:
TRAMO VIAL CON RESTRICCIÓN DE CIRCULACIÓN EN
AMBOS SENTIDOS EN TODA EXTENSIÓN
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HORARIOS Y FECHAS
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ACCESO AL ÁREA DE LA GRAN CARACAS
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.- GUATIRE-GUARENAS-PETARE (VÍA AUTOPISTA)
.- LA GUAIRA – AV. SUCRE (VÍA AUTOPISTA)
.- SANTA LUCÍA – PETARE
.- TAZÓN – COCHE
.- LAS TEJERÍAS – LOS TEQUES – COCHE
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De Lunes a Viernes
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Sábado, Domingo y Feriados
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Mañana
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Tarde- Noche
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De 5:30 am a 09:00 am
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De 05:00 pm a 8:00 pm
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Las 24 horas del día
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CORREDORES VIALES DENTRO DEL ÁREA DE LA GRAN CARACAS
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.- AUTOPISTA FRANCISCO FAJARDO
.- AUTOPISTA VALLE-COCHE
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De Lunes a Viernes
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Sábado, Domingo y Feriados
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Mañana
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Tarde- Noche
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Las 24 horas del día
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De 5:30 am a 09:00 am
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De 05:00 pm a 8:00 pm
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.- AV BOYACA- COTA MIL
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De Lunes a Domingo, durante las 24 horas los 365 días del año
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CORREDORES VIALES AFUERA DEL ÁREA DE LA GRAN CARACAS
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.- RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL
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Sábado, Domingo y Feriados
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Las 24 horas del día
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Artículo 3: Durante los periodos
festivos, de asueto, vacacionales y otros, el Ministerio del Poder Popular para
Relaciones Interiores y Justicia, mediante Resolución podrá restringir el
horario de circulación de vehículos de carga con Peso Bruto Vehicular igual o
superior a los 3.500 Kgs, en el territorio nacional por razones de seguridad
vial y con la finalidad de disminuir los riesgos de accidentes y
congestionamiento de tránsito desde y hacia los paradores turísticos a nivel
nacional.
Artículo 4: Se insta a los funcionarios adscritos a los Cuerpos de Policía, Órganos de Seguridad Ciudadana y Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas y demás normas aplicables, en lo que respecta a la circulación de vehículos de carga, a fin de coadyuvar a la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 5: La Inobservancia de la presente Resolución acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".
Artículo 4: Se insta a los funcionarios adscritos a los Cuerpos de Policía, Órganos de Seguridad Ciudadana y Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales establecidas y demás normas aplicables, en lo que respecta a la circulación de vehículos de carga, a fin de coadyuvar a la aplicación de la presente Resolución.
Artículo 5: La Inobservancia de la presente Resolución acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 6: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela".
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