Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Enero/00068-30113-2013-2012-0723.html
Mediante
sentencia N° 068 del 30 de enero de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el demandante al solicitar una
medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo, debe
presentar (como verdadera carga procesal) junto con el libelo, todos los
elementos de convicción necesarios, ya que se aplica el principio general
contenido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Para
sostener lo anterior, se señaló que:
“Con base en lo
expuesto, se evidencia que la parte apelante incumplió su carga procesal de
consignar, antes de que se decidiera la pretensión cautelar, los distintos
medios probatorios para fundar la presunción de buen derecho y el peligro en la
demora, limitándose a solicitar en el escrito libelar la remisión del
expediente pero sin justificar la imposibilidad de consignación de las copias
certificadas del expediente administrativo en autos. (Corchete añadido).
Ello cobra mayor importancia, si se tiene en cuenta que según los artículos 141 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 31 y 32 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la Administración Pública, estando al servicio de los ciudadanos, debe formar expediente de cada asunto, manteniéndolo a disposición de las partes involucradas, por lo que el apelante podía solicitar las copias certificadas de las distintas actas procesales que estimara pertinentes o servirse de cualquier otro medio probatorio idóneo para demostrar la veracidad de sus afirmaciones, por lo que resulta manifiestamente infundado invocar la aplicación del artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo para suplir su carga procesal -en este estado del juicio-, y obtener la suspensión de efectos del acto administrativo impugnado.
Tratándose
de una medida cautelar solicitada conjuntamente con el recurso contencioso
administrativo de anulación, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo
no podía “…presumir favorablemente la veracidad de los hechos alegados por
MERCANTIL…”, ante el retardo en la remisión del expediente administrativo por
parte del Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y
Servicios (INDEPABIS), ya que tal presunción opera a favor del particular,
cuando el Órgano Jurisdiccional debe decidir el mérito de la causa y, por
distintas razones, no cuenta con el expediente administrativo; de allí que
resulte infundado ampararse, en este estado de la causa, en la presunción
establecida por esta Sala en Sentencia N° 01257 de fecha 12 de julio de 2007.
Así se decide”.
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