A
través de la Resolución Nº 057 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.107 del 07
de febrero de 2013, EL Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores
y Justicia, prohibió para los días 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2013 el expendio
de bebidas alcohólicas. El
contenido de la resolución es el siguiente:
“Artículo 1º. Se prohíbe
el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO
DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS, durante el periodo
festivo de carnavales correspondiente en los siguientes horarios:
Renglón
Tipo de Expendio Días Festivos de Carnavales (Febrero) Horario de expendio
Restringido 1 Distribuidores/Licorerías Supermercados y afines 10, 11 y 12
Desde las 04:00 a.m. del día Domingo 10, hasta el día Miércoles 13 de febrero
de 2013.
Artículo 2º. Se establece el siguiente régimen
de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas de conformidad con lo
establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES
ALCOHÓLICAS:
RENGLÓN
TIPO DE EXPENDIO HORARIO DE EXPENDIO PERMITIDO LOS DÍAS 09, 10, 11 Y 12 DE
FEBRERO 1 TASCAS, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DISCOTECAS Y
AFINES:
a) Anexas
a hoteles de 12:00m a 2:00 a.m.
b) Anexas
a restaurantes de 12:00m a 1:00 a.m.
c) Anexas
a centros sociales de 12:00m a 2:00 a.m.
d) Anexas
a clubes nocturnos, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música
para bailar, variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 3:00 a.m.
e)
Locales independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 6:00
p.m. a 1:00 a.m.
f) los
que funcionen en terminales marítimos o aéreos de 11:00 a.m. a 11:00 p.m.
debidamente permisados por las autoridades competentes.
Artículo
3º. Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios
permitidos en la presente Resolución; por lo tanto, los establecimientos y
comercios que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución,
quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las
respectivas autoridades municipales y demás normativas legales vigentes.
Artículo
4º. Los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en
la obligación de acatar las directrices emanadas de este órgano Rector; durante
el Dispositivo Carnavales Seguros 2013, en el marco de la Gran Misión "A
Toda Vida Venezuela".
Artículo
5º. El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los
funcionarios públicos involucrados en Dispositivo Carnavales Seguros 2013, en
el marco de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela", será sancionado
conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función
Pública, Policial y la Ley Contra la Corrupción.
Artículo
6º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.