viernes, 8 de febrero de 2013

Prohibición de expendio de bebidas alcohólicas


A través de la Resolución Nº 057 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.107 del 07 de febrero de 2013, EL Ministerio Del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia, prohibió para los días 10, 11, 12 y 13 de febrero de 2013 el expendio de bebidas alcohólicas. El contenido de la resolución es el siguiente:

Artículo 1º. Se prohíbe el expendio de bebidas alcohólicas de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS, durante el periodo festivo de carnavales correspondiente en los siguientes horarios:
Renglón Tipo de Expendio Días Festivos de Carnavales (Febrero) Horario de expendio Restringido 1 Distribuidores/Licorerías Supermercados y afines 10, 11 y 12 Desde las 04:00 a.m. del día Domingo 10, hasta el día Miércoles 13 de febrero de 2013.

Artículo 2º. Se establece el siguiente régimen de horarios para el expendio de bebidas alcohólicas de conformidad con lo establecido en el REGLAMENTO DE LA LEY DE IMPUESTO SOBRE ALCOHOL Y ESPECIES ALCOHÓLICAS:
RENGLÓN TIPO DE EXPENDIO HORARIO DE EXPENDIO PERMITIDO LOS DÍAS 09, 10, 11 Y 12 DE FEBRERO 1 TASCAS, RESTAURANTES, BARES, ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DISCOTECAS Y AFINES:
a) Anexas a hoteles de 12:00m a 2:00 a.m.
b) Anexas a restaurantes de 12:00m a 1:00 a.m.
c) Anexas a centros sociales de 12:00m a 2:00 a.m.
d) Anexas a clubes nocturnos, salones de baile u otros negocios donde se ofrezca música para bailar, variedades o espectáculos similares de 8:00 p.m. a 3:00 a.m.
e) Locales independientes de cualquiera de los negocios arriba mencionados de 6:00 p.m. a 1:00 a.m.
f) los que funcionen en terminales marítimos o aéreos de 11:00 a.m. a 11:00 p.m. debidamente permisados por las autoridades competentes.

Artículo 3º. Queda prohibido el expendio de bebidas alcohólicas fuera de los horarios permitidos en la presente Resolución; por lo tanto, los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades municipales y demás normativas legales vigentes.

Artículo 4º. Los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación de acatar las directrices emanadas de este órgano Rector; durante el Dispositivo Carnavales Seguros 2013, en el marco de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela".

Artículo 5º. El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos involucrados en Dispositivo Carnavales Seguros 2013, en el marco de la Gran Misión "A Toda Vida Venezuela", será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Policial y la Ley Contra la Corrupción.

Artículo 6º. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.

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