jueves, 14 de febrero de 2013

Venta y adjudicación de títulos valores a través del SITME


Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/1322013/1322013-3639.pdf#page=26

En la Gaceta Oficial Nº 40.109 de fecha 13 de febrero de 2013, el Banco Central de Venezuela publicó el aviso oficial mediante el cual se informa a las instituciones Autorizadas para Tramitar Operaciones de compras y ventas en bolívares, en mercados secundarios, de títulos valores denominados en moneda extranjera, conforme a lo dispuesto en el artículo 5 Resolución N° 11-11-02 del 03 de noviembre de 2011, no se procesarán posturas de venta ni se adjudicarán órdenes de compra de títulos valores a través del (SITME) del Banco Central de Venezuela. En concreto el contenido del aviso oficial es el siguiente:

El Banco Central de Venezuela informa a las Instituciones Autorizadas para tramitar operaciones de compra y venta en bolívares, en mercado secundario, de títulos valores denominados en moneda extranjera, conforme lo dispuesto en el artículo 5 la Resolución N° 11-11-02 del 3 de noviembre de 2011, así como al público en general, que a partir del 09 de febrero de 2013, no se procesarán posturas de venta ni se adjudicarán órdenes de compra de títulos valores a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) del Banco Central de Venezuela.

Queda expresamente entendido, que las Instituciones Autorizadas deberán continuar con los procesos operativos pertinentes para la liquidación de los saldos de los valores negociados en moneda extranjera conforme a las instrucciones del cliente ordenante, con ocasión de las posturas de compra de títulos que hayan sido asignadas a través del Sistema de Transacciones con Títulos en Moneda Extranjera (SITME) del Banco Central de Venezuela hasta el 08 de febrero de 2013.

Asimismo, se reitera que los montos provenientes de la liquidación de las operaciones a que se refiere el presente Aviso Oficial, deberán ser destinados única y exclusivamente a los fines indicados en la solicitud respectiva, de conformidad con lo previsto en la normativa que rige la materia”.

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