Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/1822013/1822013-3642.pdf#page=2
En
la Gaceta oficial Nº 40.112 del 15 de febrero de 2013, se publicó el decreto
Nro. 9.386 dictado por la Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela,
por medio del cual se modificó el artículo 5 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, el cual quedó redactado
en los siguientes términos, quedando el texto del reglamento invariable.
“Artículo 5. Empresa de servicio especializada:
Se entiende por empresa de servicio
especializada en la administración y gestión de beneficios sociales, aquellas
cuyo objeto social principal esté dirigido a lograr que los empleadores o
empleadoras den cumplimiento al beneficio establecido en la Ley de Alimentación
para los Trabajadores y las Trabajadoras, a través de cualquiera de las
modalidades previstas en su artículo 4º, la cual prestará sus servicios por
cuenta y orden de los empleadores o empleadoras que se encuentren obligados a
otorgar dicho beneficio a sus trabajadores y trabajadoras. Estas empresas
podrán pertenecer a personas naturales o jurídicas, incluyendo a las
asociaciones cooperativas.
Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4º, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público.
Tales empresas no podrán en ningún caso dedicarse a actividades propias de la intermediación financiera, crediticia o especulativa, según se establece en el artículo 9º de la Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, ni a actividades diferentes a las previstas en su artículo 4º, salvo que se trate de las instituciones del sector bancario público.
Las
utilidades o beneficios obtenidos por las instituciones del sector bancario
público producto de la prestación de estos servicios, estarán destinados al
fortalecimiento y sustentabilidad de los programas y misiones en el marco de la
seguridad social”.
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