Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Enero/00077-30113-2013-2012-1353.html
Mediante
sentencia N° 077 del 30 de enero de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº
1697 del 25 de noviembre de 2009, relacionado con los requisitos relativos
a las medidas de embargo preventivo en aquellas causas en que el Estado demande a alguna de sus contratistas, dado que el retraso en la ejecución de una
obra de servicio público demuestra el cumplimiento de uno de sus requisitos, como lo es el periculum
in mora. En concreto, la Sala señaló
que:
“Se
observa que en el presente caso el interés público se vio afectado por el
presunto incumplimiento de la sociedad mercantil CARIVEN 123, CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. (contratista) y
por la tardanza en devolver a la demandante la cantidad recibida por concepto
de anticipo, cuyo objeto es “la organización, planificación, promoción,
administración, financiamiento y ejecución de los programas y proyectos
definidos en los planes de desarrollo de vivienda y hábitat en el ámbito
nacional, en correspondencia con las estrategias de desarrollo y las políticas
establecidas por el Ejecutivo Nacional. (…)” (artículo 2 de los Estatutos
Sociales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT
publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°
38.673 del 30 de abril de 2007). Por lo tanto, debe tomarse en cuenta el daño
que la demora en devolver esos recursos destinados a la referida construcción
de soluciones habitacionales causará a misiones que como la nombrada requieren
atención inmediata y en las que cada día de retardo afecta especialmente a la
población venezolana que requiere esas viviendas. (Vid. sentencia SPA N° 00595
del 30 de mayo de 2012)”.
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