lunes, 11 de febrero de 2013

Embargo preventivo a contratistas del Estado


Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Enero/00077-30113-2013-2012-1353.html


Mediante sentencia N° 077 del 30 de enero de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 1697 del 25 de noviembre de 2009, relacionado con los requisitos relativos a las medidas de embargo preventivo en aquellas causas en que el Estado demande a alguna de sus contratistas, dado que el retraso en la ejecución de una obra de servicio público demuestra el cumplimiento de uno de sus requisitos, como lo es el periculum in mora.  En concreto, la Sala señaló que:

Se observa que en el presente caso el interés público se vio afectado por el presunto incumplimiento de la sociedad mercantil CARIVEN 123, CARREÑO INVERSIONES VENEZOLANAS, C.A. (contratista) y por la tardanza en devolver a la demandante la cantidad recibida por concepto de anticipo, cuyo objeto es “la organización, planificación, promoción, administración, financiamiento y ejecución de los programas y proyectos definidos en los planes de desarrollo de vivienda y hábitat en el ámbito nacional, en correspondencia con las estrategias de desarrollo y las políticas establecidas por el Ejecutivo Nacional. (…)” (artículo 2 de los Estatutos Sociales de la FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT publicados en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.673 del 30 de abril de 2007). Por lo tanto, debe tomarse en cuenta el daño que la demora en devolver esos recursos destinados a la referida construcción de soluciones habitacionales causará a misiones que como la nombrada requieren atención inmediata y en las que cada día de retardo afecta especialmente a la población venezolana que requiere esas viviendas. (Vid. sentencia SPA N° 00595 del 30 de mayo de 2012)”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.