Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/jspa/Enero/25-31113-2013-2012-0016.html
Mediante
sentencia N° 0025 del 31 de enero de 2013, el Juzgado de Sustanciación de la
Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el
criterio fijado por la Sala Constitucional en la decisión Nº 281 del 26 de
febrero de 2007 (caso:
Robert Prado, Onelsy Suárez y otros contra las empresas SECOGOCA y PDVSA
Petróleos, S.A.), y la
sentencia de la Sala Político Administrativa
Nº 237 del 21 de marzo de 2012, (caso: Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) contra la sociedad mercantil
Bitúmenes Orinoco, C.A.) el
criterio según el cual a PDVSA y a sus empresas filiales les son extensibles
los privilegios procesales de la República (entre ellos el agotamiento del
antejuicio administrativo). En particular, la Sala afirmó que:
“(…) a tenor de
lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de
Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría
General de la República de 2008 según el cual “Toda sentencia definitiva
contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser
consultada al Tribunal Superior competente”, esta Sala Político-Administrativa,
actuando como alzada natural y máxima instancia de la jurisdicción contencioso
administrativa y tributaria, en virtud
de que a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A. y sus empresas filiales le
son aplicables todos los privilegios de la República conforme a la “(…)
doctrina vinculante de [la] Sala [Constitucional], sobre la aplicación de los
privilegios de la República Bolivariana de Venezuela extensibles a PDVSA
Petróleos S.A. (…)”]. (Vid., sentencia Nro. 281 del 26 de febrero de 2007,
Caso: PDVSA Petróleos S.A.), el cual ha sido reiterado por esta Sala (Vid.
sentencias Nros. 00671, 00863 y 01083 de fechas 4 de junio de 2008, 23 de julio
de 2008 y 3 de noviembre de 2010), procede a realizar el análisis
correspondiente al referido fallo, no sin antes formular algunas precisiones en
torno a la figura procesal de la consulta (…)”. (Destacado y subrayado del
Juzgado)”.
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