viernes, 22 de febrero de 2013

Estipulaciones en el contrato de opción de compra venta de vivienda



En la Gaceta Oficial Nº 40.115 del 21 de febrero de 2013, se publicaron las Resolución Nro. 11 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat, por medio de la cual se dictaron las normas referidas a la formulación e implantación de políticas que permiten favorecer modalidades de pago, financiamientos y créditos para la construcción, autoconstrucción, mejoras y ampliación de viviendas. Sobre el contenido de la Resolución destacamos que:

a. En los contratos que tengan por objeto la adquisición de vivienda principal sólo se permitirá la aplicación de cláusulas penales cuando exista responsabilidad comprobada de alguna de las partes de la relación contractual y no de un tercero como por ejemplo, para protocolizar la venta del inmueble (Art.1).

b. Sólo cuando exista responsabilidad de alguna de las partes se podrá rescindir el contrato de manera unilateral con las indemnizaciones a que hubiere lugar (Art.3).

c. En los contratos de opción de compra o de naturaleza similar para la adquisición de una vivienda principal, la cláusula penal no podrá exceder de más del 10% del monto otorgado por el futuro adquiriente de la vivienda (Art.2).

d. A partir de la entrada en vigencia de esa Resolución, sólo se podrá aumentar el precio, ejecutar cláusulas penales o ejercer cualquier otra medida que pueda conllevar la pérdida de la adquisición de la vivienda o el desembolso excesivo de dinero a los adquirientes cuando el retardo en la protocolización del crédito hipotecario sea imputable a su persona (Art.4).

f. Los Oferentes de Viviendas se abstendrán de colocar estipulaciones en los contratos de opción de compra, oferta de venta o cualquier otro que tenga como finalidad la adquisición de una vivienda principal, que permitan su terminación unilateral o prevean la posibilidad para ellos de Inhibirse a protocolizar las ventas de inmuebles que hayan pactado con los Sujetos del Sistema, salvo que haya incumplimiento previo de parte de los compradores de lo dispuesto en los contratos suscritos (Art.5).

g. El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat remitirá a las instituciones financieras los modelos de documentos de opción a compra que deben suscribir los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para poder acceder a créditos hipotecarios con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (Art.6).

h. Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto para la Defensa de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, bien sea directamente o a través de cualquier otro órgano o ente que designe al efecto, en coordinación con el Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, asumirá de manera exclusiva el conocimiento de las denuncias que tengan que ver con lo dispuesto en dicha Resolución, pudiendo mediar entre las partes a los fines de resolver los conflictos que se generen en aplicación de esa Resolución (Art. 7).




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