En
la Gaceta Oficial Nº 40.115 del 21 de febrero de 2013, se publicaron las Resolución
Nro. 11 dictada por el Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat,
por medio de la cual se dictaron las normas referidas a la formulación e
implantación de políticas que permiten favorecer modalidades de pago,
financiamientos y créditos para la construcción, autoconstrucción, mejoras y
ampliación de viviendas. Sobre el contenido de la Resolución destacamos que:
a.
En los contratos que tengan por objeto la adquisición de vivienda principal
sólo se permitirá la aplicación de cláusulas penales cuando exista responsabilidad
comprobada de alguna de las partes de la relación contractual y no de un
tercero como por ejemplo, para protocolizar la venta del inmueble (Art.1).
b.
Sólo cuando exista responsabilidad de alguna de las partes se podrá rescindir
el contrato de manera unilateral con las indemnizaciones a que hubiere lugar (Art.3).
c.
En los contratos de opción de compra o de naturaleza similar para la
adquisición de una vivienda principal, la cláusula penal no podrá exceder de
más del 10% del monto otorgado por el futuro adquiriente de la vivienda (Art.2).
d.
A partir de la entrada en vigencia de esa Resolución, sólo se podrá aumentar el
precio, ejecutar cláusulas penales o ejercer cualquier otra medida que pueda
conllevar la pérdida de la adquisición de la vivienda o el desembolso excesivo
de dinero a los adquirientes cuando el retardo en la protocolización del
crédito hipotecario sea imputable a su persona (Art.4).
f.
Los Oferentes de Viviendas se abstendrán de colocar estipulaciones en los
contratos de opción de compra, oferta de venta o cualquier otro que tenga como
finalidad la adquisición de una vivienda principal, que permitan su terminación
unilateral o prevean la posibilidad para ellos de Inhibirse a protocolizar las
ventas de inmuebles que hayan pactado con los Sujetos del Sistema, salvo que
haya incumplimiento previo de parte de los compradores de lo dispuesto en los
contratos suscritos (Art.5).
g.
El Banco Nacional de Vivienda y Hábitat remitirá a las instituciones
financieras los modelos de documentos de opción a compra que deben suscribir
los usuarios del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat, para poder acceder a
créditos hipotecarios con recursos del Fondo de Ahorro Obligatorio para la
Vivienda (Art.6).
h.
Sin perjuicio de las competencias que correspondan al Instituto para la Defensa
de las Personas en el Acceso a Bienes y Servicios (INDEPABIS), el Ministerio
del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, bien sea directamente o a través de
cualquier otro órgano o ente que designe al efecto, en coordinación con el
Banco Nacional de la Vivienda y Hábitat, asumirá de manera exclusiva el
conocimiento de las denuncias que tengan que ver con lo dispuesto en dicha Resolución,
pudiendo mediar entre las partes a los fines de resolver los conflictos que se
generen en aplicación de esa Resolución (Art. 7).
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