Mediante
sentencias N°
203 a la 217 (a excepción de la Nº 216), del 27 de febrero de 2013, la Sala
Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer las solicitudes de calificación de
despido, reenganche y pago de salarios caídos presentados por aquellos
trabajadores que estén amparados por inamovilidad laboral, visto que esos
trabajadores para ser despedidos tenía que existir previamente una autorización
por parte de la Inspectoría del Trabajo conforme lo exige el artículo 422 de la
Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
En
esas decisiones, también se afirmó que en la nueva Ley se eliminó el cargo de
confianza, aclaratoria que se realizó en virtud de que en el artículo 5 del Decreto
de inamovilidad laboral que regirá durante el año 2013 (G.O.
Nº 40.079) se hizo mención a esa categoría de trabajadores a pesar de haber
sido eliminada en la nueva Ley. En concreto, la Sala señaló que:
“Cabe precisar
que en el mencionado Decreto Presidencial, aplicable para el momento del
despido de los solicitantes (29 de noviembre de 2012), el Ejecutivo Nacional
estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las Trabajadoras y los
Trabajadores del sector privado y del sector público protegidos (as) por la Ley
Orgánica del Trabajo vigente para la fecha, quienes no podrían ser despedidos,
desmejorados ni trasladados a menos que exista una causa justificada
debidamente comprobada por la Inspectoría del Trabajo, conforme al
procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza
de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
De acuerdo
al mencionado Decreto esa inamovilidad laboral especial es independiente del
salario devengado y protege: a) Los trabajadores y las trabajadoras a tiempo
indeterminado a partir de los tres (3) meses al servicio de un patrono o
patrona; b) Los trabajadores y las trabajadoras contratados por tiempo
determinado mientras no haya vencido el término establecido en el contrato; c)
Los trabajadores y las trabajadoras contratados para una labor u obra
determinada mientras no haya concluido la totalidad o la parte de la misma que
constituya su obligación.
Quedan
exceptuados de la protección contenida en el aludido Decreto los trabajadores y
las trabajadoras que ejerzan cargos de dirección o de confianza, los
temporeros, ocasionales o eventuales.
(…)
Por tales razones,
considera la Sala que para el momento de sus despidos, los accionantes se
encontraban amparados por la inamovilidad prevista en el precitado Decreto
Presidencial N° 8.732, del 24 de diciembre de 2011 aplicable en razón del
tiempo, en razón de lo cual debe esta Sala declarar que el Poder Judicial no
tiene jurisdicción para conocer y decidir la solicitud planteada, por
corresponder su conocimiento a la Administración Pública por órgano de la
Inspectoría del Trabajo y en consecuencia, confirma el fallo dictado el 7 de
diciembre de 2012 por el juzgado consultante. Así se declara”.
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