sábado, 2 de marzo de 2013

Lapso para fijar la audiencia de juicio en el Contencioso Administrativo


Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00187-26213-2013-2012-0679.html

Mediante sentencia N° 187 del 26 de febrero de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó en el caso de los Tribunales Colegiados, que el lapso de cinco (05) días de despacho a los que hace referencia el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para que se fije la oportunidad en que debe celebrarse la audiencia de juicio, deberá computarse a partir del momento en que se dé cuenta en Sala de recibo del expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación (luego de practicadas las notificaciones ordenadas y publicado el cartel de emplazamiento a los terceros de ser necesaria). Particularmente, se precisó lo siguiente:

Ahora bien, en armonía con lo antes expuesto, debe entenderse entonces que el “tribunal” aludido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, es la Sala Político Administrativa o, en su caso, las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y no el Juzgado de Sustanciación, pues en aplicación de los principios de oralidad e inmediación que informan los procedimientos contenciosos administrativos, la Audiencia de Juicio prevista en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas de nulidad contra actos administrativos, se celebra ante los Magistrados que integran la Sala -o en su caso ante los Jueces de las Cortes-, a quienes finalmente corresponde resolver la controversia en la sentencia definitiva.

Con base en lo señalado, debe concluirse que el lapso de cinco (5) días de despacho indicados en el referido artículo, debe computarse a partir del momento en que se dé cuenta en Sala del recibo de expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación, cumplidas las notificaciones ordenadas y la publicación del cartel de emplazamiento a los terceros, cuando ésta sea necesaria”.

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