Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Febrero/00187-26213-2013-2012-0679.html
Mediante
sentencia N° 187 del 26 de febrero de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó en el caso de los Tribunales
Colegiados, que el lapso de cinco (05) días de despacho a los que hace referencia
el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
para que se fije la oportunidad en que debe celebrarse la audiencia de juicio, deberá
computarse a partir del momento en que se dé cuenta en Sala de recibo del
expediente enviado por el Juzgado de Sustanciación (luego de practicadas las
notificaciones ordenadas y publicado el cartel de emplazamiento a los terceros
de ser necesaria). Particularmente, se precisó lo siguiente:
“Ahora bien, en
armonía con lo antes expuesto, debe entenderse entonces que el “tribunal”
aludido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso
Administrativa, es la Sala Político Administrativa o, en su caso, las Cortes de
lo Contencioso Administrativo, y no el Juzgado de Sustanciación, pues en
aplicación de los principios de oralidad e inmediación que informan los
procedimientos contenciosos administrativos, la Audiencia de Juicio prevista en
la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para las demandas
de nulidad contra actos administrativos, se celebra ante los Magistrados que
integran la Sala -o en su caso ante los Jueces de las Cortes-, a quienes
finalmente corresponde resolver la controversia en la sentencia definitiva.
Con base en
lo señalado, debe concluirse que el lapso de cinco (5) días de despacho
indicados en el referido artículo, debe computarse a partir del momento en que
se dé cuenta en Sala del recibo de expediente enviado por el Juzgado de
Sustanciación, cumplidas las notificaciones ordenadas y la publicación del
cartel de emplazamiento a los terceros, cuando ésta sea necesaria”.
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