Mediante
sentencia N° 908 del 15 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
1268 del 14 de agosto de 2012 (caso: Yaxmery
Elvira Legrand), según el cual en los delitos de género la víctima de
dichos hechos punibles podrá presentar acusación particular contra el imputado
con prescindencia del Ministerio Público, cuando ese órgano no haya concluido
la investigación dentro del lapso legalmente previsto. Así, se afirmó que:
“Más recientemente, la referida Doctrina fue
reiterada y extendida con carácter vinculante a los procesos iniciados con
ocasión a los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las
Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante sentencia N° 1268/2012 del 14
de agosto, caso: Yaxmira Elvira Legrand, en la cual se estableció que la
víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos
procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una
acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no
haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley
especial para hacerlo”.
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