jueves, 18 de julio de 2013

Acusación particular en delitos de género




Mediante sentencia N° 908 del 15 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 1268 del 14 de agosto de 2012 (caso: Yaxmery Elvira Legrand), según el cual en los delitos de género la víctima de dichos hechos punibles podrá presentar acusación particular contra el imputado con prescindencia del Ministerio Público, cuando ese órgano no haya concluido la investigación dentro del lapso legalmente previsto. Así, se afirmó que:

 Más recientemente, la referida Doctrina fue reiterada y extendida con carácter vinculante a los procesos iniciados con ocasión a los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante sentencia N° 1268/2012 del 14 de agosto, caso: Yaxmira Elvira Legrand, en la cual se estableció que la víctima -directa o indirecta- de los hechos punibles investigados en dichos procesos, puede, con prescindencia del Ministerio Público, presentar una acusación particular propia contra el imputado, cuando ese órgano fiscal no haya concluido la investigación dentro de los lapsos establecidos en la ley especial para hacerlo”.


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