Mediante
sentencia N° 477 del 21 de junio de 2013, la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el contenido del artículo 36 de la Ley
Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la
decisión que no admita la demanda será apelable, dentro de los tres (03) días
de despacho siguientes, ante el tribunal de alzada quien decidirá la apelación.
Según la interpretación dada por la Sala, la apelación deberá hacerse ante el tribunal
que se pronunció sobre la admisión de la demanda y que luego de pronunciarse
sobre la admisión del recurso, deberá remitir el expediente respectivo a la
alzada. De ese modo, la interpretación fue la siguiente:
“En tal sentido,
de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 26, 49, numeral 1, 257 y 335
de la Constitución de la República, se establece que la decisión que se
pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, podrá ser apelada dentro de los
tres (3) días de despacho siguientes ante el mismo tribunal que la dictó, el
cual además deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso antes de
remitir el expediente respectivo.
Esto además
evita un tratamiento diferenciado de las apelaciones ejercidas bajo la
regulación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en
lo que se refiere a la interposición y admisibilidad del recurso, que sería
contrario a la tutela judicial efectiva y a la seguridad que debe procurar el
ordenamiento jurídico.
Ahora bien,
visto que la resolución del tribunal a-quo sobre la admisión del recurso se
trata de un juicio preliminar, no definitivo, ya que el órgano ad-quem, en este
caso la Sala, puede revisar la decisión y denegar el recurso si considera que
hubo un error, se pasa de seguidas a estimar la admisibilidad del recurso de
apelación ejercido en el caso bajo examen, sin necesidad de remitir el
expediente al Juzgado Superior, lo que sería ampuloso y contrario al debido
proceso y a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide”.
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