martes, 2 de julio de 2013

Interpretado el artículo 36 de la LOJCA (Según la Sala de Casación Social)




Mediante sentencia N° 477 del 21 de junio de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpretó el contenido del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual la decisión que no admita la demanda será apelable, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes, ante el tribunal de alzada quien decidirá la apelación. Según la interpretación dada por la Sala, la apelación deberá hacerse ante el tribunal que se pronunció sobre la admisión de la demanda y que luego de pronunciarse sobre la admisión del recurso, deberá remitir el expediente respectivo a la alzada. De ese modo, la interpretación fue la siguiente:

En tal sentido, de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 26, 49, numeral 1, 257 y 335 de la Constitución de la República, se establece que la decisión que se pronuncie sobre la admisibilidad de la demanda, podrá ser apelada dentro de los tres (3) días de despacho siguientes ante el mismo tribunal que la dictó, el cual además deberá pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso antes de remitir el expediente respectivo.

Esto además evita un tratamiento diferenciado de las apelaciones ejercidas bajo la regulación de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en lo que se refiere a la interposición y admisibilidad del recurso, que sería contrario a la tutela judicial efectiva y a la seguridad que debe procurar el ordenamiento jurídico.

Ahora bien, visto que la resolución del tribunal a-quo sobre la admisión del recurso se trata de un juicio preliminar, no definitivo, ya que el órgano ad-quem, en este caso la Sala, puede revisar la decisión y denegar el recurso si considera que hubo un error, se pasa de seguidas a estimar la admisibilidad del recurso de apelación ejercido en el caso bajo examen, sin necesidad de remitir el expediente al Juzgado Superior, lo que sería ampuloso y contrario al debido proceso y a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide”.

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