lunes, 15 de julio de 2013

Procedencia del amparo contra sentencias




Mediante sentencia N° 2013-E-0001 del 05 de julio de 2013, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, reiteró el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº 292 del 16 de marzo de 2012 (caso: Soraima Rodríguez), por medio del cual se estableció que la acción de amparo contra sentencias prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, solo procederá cuando de manera concurrente se configuren los siguiente elementos: (i) que la sentencia la dicte un tribunal actuando fuera de su competencia; (ii) que con ello se ocasione una violación a derechos constitucionales; y (iii) que se hayan agotado los mecanismos legales existentes para restituir la situación jurídica infringida. De ese modo, se afirmó que:

Del criterio jurisprudencial antes transcrito, se desprenden las condiciones de procedencia del amparo constitucional contra sentencias, de lo cual se precisa que dicha acción es excepcional y únicamente será procedente, cuando concurran los requisitos concurrentes, tales como: la usurpación de funciones o abuso de poder por parte del Juez, que tal proceder ocasione una violación a derechos constitucionales y que se hayan agotado los mecanismos legales existentes o los mismos no resulten suficientes, para restituir la situación jurídica infringida”.

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