Mediante
sentencia N° 2013-E-0001 del 05 de julio de 2013, la Corte Primera de lo
Contencioso Administrativo, reiteró el criterio establecido por la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la sentencia Nº
292 del 16 de marzo de 2012 (caso: Soraima
Rodríguez), por medio del cual se estableció que la acción de amparo contra
sentencias prevista en el artículo 4 de la Ley Orgánica de amparo sobre
Derechos y Garantías Constitucionales, solo procederá cuando de manera
concurrente se configuren los siguiente elementos: (i) que la sentencia la
dicte un tribunal actuando fuera de su competencia; (ii) que con ello se ocasione
una violación a derechos constitucionales; y (iii) que se hayan agotado los
mecanismos legales existentes para restituir la situación jurídica infringida. De
ese modo, se afirmó que:
“Del criterio
jurisprudencial antes transcrito, se desprenden las condiciones de procedencia
del amparo constitucional contra sentencias, de lo cual se precisa que dicha
acción es excepcional y únicamente será procedente, cuando concurran los
requisitos concurrentes, tales como: la usurpación de funciones o abuso de
poder por parte del Juez, que tal proceder ocasione una violación a derechos
constitucionales y que se hayan agotado los mecanismos legales existentes o los
mismos no resulten suficientes, para restituir la situación jurídica infringida”.
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