lunes, 8 de julio de 2013

Ejecución de sentencia que ordena el reenganche en caso de ser imposible




Mediante sentencia N° 486 del 27 de junio de 2013, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, afirmó que no es posible ni aceptable que una sentencia definitivamente firme sea declarada como inejecutable, pues esto contraría la tutela judicial efectiva.; derecho que comprende el acceso a los órganos de justicia, la obtención de una decisión y su ejecución. En el caso concreto, los artículos 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa permitía ejecutar la decisión según las normas procesales allí establecidas. Destacándose que en el caso del reenganche del trabajador, si éste no fuera posible voluntariamente o luego de una conciliación, el Tribunal ha podido estimar esa obligación y ejecutar la sentencia como si se tratara de cantidades de dinero. En particular, se señaló lo siguiente:

En el caso concreto, la sentencia definitivamente firme declaró injustificado el despido y ordenó el reenganche y pago de salarios caídos: una obligación de hacer (reenganche) y una obligación de dar (pago de salarios caídos), contra el INSTITUTO DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO MIRANDA (INVIHAMI).

En cuanto a la obligación de hacer (reenganche de la trabajadora), la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en el artículo 110 numeral 3° arriba trascrito, establece el procedimiento para hacer cumplir la sentencia.

En el caso concreto, ordenada la ejecución voluntaria sin respuesta favorable; intentada una conciliación para la ejecución de la sentencia; y, no pudiendo ser cumplida la obligación en la forma en que fue ordenada, el tribunal ha debido proceder a la estimación y ejecución de la sentencia como si se tratase de cantidades de dinero.

Por otra parte, el cumplimiento del pago de los salarios caídos (obligación de dar) establecido en la sentencia definitivamente firme, está previsto en el artículo 110 numeral 1° de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, por lo que el tribunal ha debido ordenar la inclusión de la obligación en el presupuesto del año próximo y el siguiente, tomando en cuenta que dicha partida no exceda del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del ejecutado. Sólo en caso de incumplimiento de la orden del tribunal, a petición de parte, se ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero.

Por las consideraciones anteriores, considera la Sala que la recurrida no cumplió con el mandato constitucional contenido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; e incurrió en falta de aplicación de los artículo 109 y 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, razón por la cual se declara con lugar el recurso de control de la legalidad y se anula la sentencia recurrida”.



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