lunes, 15 de julio de 2013

Imprescriptibilidad de la inquisición de paternidad




Mediante sentencia N° 849 del 08 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, estableció que el lapso de cinco (05) años para ejercer la acción de Inquisición de Paternidad es contrario a los postulados establecidos en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues éste no establece un lapso de prescripción o limita el ejercicio de esa acción por el fallecimiento de los progenitores para conocer cuál es la verdadera maternidad o paternidad del interesado. En particular, la Sala afirmó que:

 De esta forma, conforme al criterio establecido en la sentencia transcrita, en la cual se declaró, con fundamento en las normas constitucionales aplicables, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), conforme a derecho la decisión que desaplicó el artículo 228 del Código Civil para la aplicación preferente del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no establece ningún impedimento por el transcurso del tiempo o por el fallecimiento de los progenitores para el ejercicio de los derechos que reconocen: a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, a conocer su identidad y a investigar la maternidad y la paternidad, esta Sala considera conforme a derecho la desaplicación por control difuso del artículo 228 del Código Civil, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 7 de diciembre de 2011, únicamente a los derechos que comprende el reconocimiento y no aquellos derechos patrimoniales que pudieran derivarse de aquél, los cuales se regirán por las normas aplicables en cada caso, y así se decide”.

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