Mediante
sentencia N° 849 del 08 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, estableció que el lapso de cinco (05) años para ejercer la
acción de Inquisición de Paternidad es contrario a los postulados establecidos
en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
pues éste no establece un lapso de prescripción o limita el ejercicio de esa
acción por el fallecimiento de los progenitores para conocer cuál es la
verdadera maternidad o paternidad del interesado. En particular, la Sala afirmó
que:
“De esta forma, conforme al criterio
establecido en la sentencia transcrita, en la cual se declaró, con fundamento
en las normas constitucionales aplicables, así como en la Convención Americana
sobre Derechos Humanos (Pacto de San José), conforme a derecho la decisión que
desaplicó el artículo 228 del Código Civil para la aplicación preferente del
artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que no
establece ningún impedimento por el transcurso del tiempo o por el
fallecimiento de los progenitores para el ejercicio de los derechos que
reconocen: a un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, a
conocer su identidad y a investigar la maternidad y la paternidad, esta Sala
considera conforme a derecho la desaplicación por control difuso del artículo
228 del Código Civil, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado
Aragua, el 7 de diciembre de 2011, únicamente a los derechos que comprende el
reconocimiento y no aquellos derechos patrimoniales que pudieran derivarse de
aquél, los cuales se regirán por las normas aplicables en cada caso, y así se
decide”.
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