Mediante
sentencia N° 993 del 16 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, modificó el criterio imperante con respecto a la
tramitación de la acción de amparo constitucional y estableció que en aquellas
acciones de amparo que versan sobre un punto de mero derecho, se podrá en la
oportunidad de su admisión, decretar el caso como de mero derecho y dictar la
decisión de fondo que restablezca la situación jurídica infligida sin necesidad
de convocar ni celebrar la audiencia oral. De esa forma, se afirmó lo
siguiente:
“De modo que, condicionar la resolución del
fondo del amparo a la celebración de la audiencia oral sería inútil en aquellos
casos en los cuales se intenta el amparo contra una decisión judicial por un
asunto de mero derecho o de obvia violación constitucional, toda vez que ello
ocasionaría la violación del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en
el artículo 26 eiusdem, que se concreta en materia de amparo constitucional en
el artículo 27 ibidem, debido a que el Estado no garantizaría, en estos casos,
una justicia “expedita”.
Por lo
tanto, a pesar de que en anterior oportunidad la Sala, con base en la necesidad
de celebrar la audiencia oral contradictoria, negó una solicitud de declaratoria de mero derecho en un
procedimiento de amparo (vid. sentencia N° 988 del 15 de octubre de 2010, caso:
Clarense Daniel Rusian Pérez), se impone en el presente caso un complemento de
la sentencia N° 7/2000 y se establece, con carácter vinculante, que, en las
demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero
derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la
solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar,
sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo
que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación
jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Así se establece”.
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