jueves, 18 de julio de 2013

Tramitación de la acción de amparo como de mero derecho




Mediante sentencia N° 993 del 16 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, modificó el criterio imperante con respecto a la tramitación de la acción de amparo constitucional y estableció que en aquellas acciones de amparo que versan sobre un punto de mero derecho, se podrá en la oportunidad de su admisión, decretar el caso como de mero derecho y dictar la decisión de fondo que restablezca la situación jurídica infligida sin necesidad de convocar ni celebrar la audiencia oral. De esa forma, se afirmó lo siguiente:

 De modo que, condicionar la resolución del fondo del amparo a la celebración de la audiencia oral sería inútil en aquellos casos en los cuales se intenta el amparo contra una decisión judicial por un asunto de mero derecho o de obvia violación constitucional, toda vez que ello ocasionaría la violación del derecho a la tutela judicial efectiva prevista en el artículo 26 eiusdem, que se concreta en materia de amparo constitucional en el artículo 27 ibidem, debido a que el Estado no garantizaría, en estos casos, una justicia “expedita”.

Por lo tanto, a pesar de que en anterior oportunidad la Sala, con base en la necesidad de celebrar la audiencia oral contradictoria, negó una solicitud de  declaratoria de mero derecho en un procedimiento de amparo (vid. sentencia N° 988 del 15 de octubre de 2010, caso: Clarense Daniel Rusian Pérez), se impone en el presente caso un complemento de la sentencia N° 7/2000 y se establece, con carácter vinculante, que, en las demandas de amparos en las cuales se ventile la resolución de un punto de mero derecho, el Juez constitucional podrá, en la oportunidad de la admisión de la solicitud de amparo, decretar el caso como de mero derecho y pasar a dictar, sin necesidad de convocar y celebrar la audiencia oral, la decisión de fondo que permita restablecer inmediatamente y en forma definitiva la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Así se establece”.

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