Mediante
sentencia N° 853 del 17 de julio de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, estableció que la falta de cualidad puede constatarse
de oficio. En consecuencia, esa falta de cualidad hace imposible ejercer el
derecho de acción y que el Juez conozca el mérito del asunto debatido, por lo
que debe declarar como inadmisible la demanda. De ese modo, se sostuvo que:
“Ahora bien, considera la Sala necesario
señalar que la doctrina y la jurisprudencia han estimado que la cualidad o
legitimatio ad causam es condición especial para el ejercicio del derecho de
acción. De acuerdo con el autor Luis Loreto, se puede afirmar que tendrá
cualidad activa para mantener un juicio, toda persona que se afirme titular de
un interés jurídico propio y tendrá cualidad pasiva, toda persona contra quien
se afirme la existencia de ese interés. Así, la cualidad no es otra cosa que la
relación de identidad lógica entre la persona del actor, concretamente
considerada, y la persona abstracta a quien la ley concede la acción o la
persona contra quien se concede y contra quien se ejercita en tal manera
(Loreto, Luis, Ensayos Jurídicos, “Contribución al Estudio de la Excepción de
Inadmisibilidad por Falta de Cualidad”, Fundación Roberto Goldschmidt.
Editorial Jurídica Venezolana, Caracas 1987).
De esta
manera, la cualidad debe entenderse como la idoneidad activa o pasiva de la
persona para actuar válidamente en juicio, idoneidad que debe ser suficiente
para que el órgano jurisdiccional pueda emitir un pronunciamiento de mérito a
favor o en contra. (Vid. sentencias de esta Sala Nos. 6.142 y 00540, de fecha 9
de noviembre de 2005 y 23 de mayo de 2012, respectivamente).
(…)
De lo
anterior se desprende que la falta de legitimatio ad causam o cualidad, trae consigo un vicio en el derecho de acción
que imposibilita al Juez conocer el mérito del asunto debatido, por lo que aún
cuando no haya sido alegada, por lo que el Juez
ante dicha situación está obligado a declarar la inadmisibilidad de la
demanda”.
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