Mediante
sentencia N° 868 del 08 de julio de 2013, la Sala de Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, desaplicó por control difuso el artículo 201 del
Código Civil relacionado con la acción de desconocimiento de paternidad, cuyo
objeto es desvirtuar la presunción legal que atribuye al marido la paternidad
del hijo nacido o concebido durante el matrimonio. En particular, la Sala
afirmó que no solo el marido puede tener la titularidad de la acción de desconocimiento
pues ésta la podrá ejercer un tercero quien alegue ser el padre del hijo nacido
durante el matrimonio. En concreto, se sostuvo lo siguiente:
“En este sentido, y en atención a la
supremacía de la Constitución sobre todas las leyes y su carácter central en la
construcción y en la validez del ordenamiento jurídico en su conjunto, este
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad
con lo previsto en los artículos 20 del Código de Procedimiento Civil y 334 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera pertinente
desaplicar por control difuso el artículo 201 del Código Civil, transcrito ut
supra, por cuanto al circunscribir al marido la titularidad de la acción de
desconocimiento, se limita y coarta el ejercicio pleno y efectivo del derecho a
‘…un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la
identidad de los mismos’, así como la garantía consagrados en el artículo 56 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en casos como el de
autos en el que es un tercero quien alega ser el padre del hijo nacido durante
el matrimonio; derecho que ha sido interpretado por la Sala Constitucional como
el deber de ‘...consolidar la primacía de la identidad biológica sobre la
legal, siempre que exista una disparidad entre ambas...’ independientemente del
estado civil de los ascendientes.
Por todo lo
antes expuesto, a pesar de que la presente acción ha sido intentada por un
tercero para desvirtuar la presunción de paternidad de un hijo nacido dentro de
una filiación matrimonial, debe dársele preeminencia a la aplicación del
artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo que
a criterio de este Sentenciador hace proponible en derecho la presente demanda
intentada por el ciudadano Eduard Enrique Medina Viloria, la cual puede ser
calificada como acción de desconocimiento de paternidad, por ser la acción
relacionada con el elemento paternidad en la filiación matrimonial. Así se
declara”.
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