viernes, 12 de julio de 2013

Titularidad de la acción de desconocimiento (paternidad)




Mediante sentencia N° 868 del 08 de julio de 2013, la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, desaplicó por control difuso el artículo 201 del Código Civil relacionado con la acción de desconocimiento de paternidad, cuyo objeto es desvirtuar la presunción legal que atribuye al marido la paternidad del hijo nacido o concebido durante el matrimonio. En particular, la Sala afirmó que no solo el marido puede tener la titularidad de la acción de desconocimiento pues ésta la podrá ejercer un tercero quien alegue ser el padre del hijo nacido durante el matrimonio. En concreto, se sostuvo lo siguiente:

 En este sentido, y en atención a la supremacía de la Constitución sobre todas las leyes y su carácter central en la construcción y en la validez del ordenamiento jurídico en su conjunto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo previsto en los artículos 20 del Código de Procedimiento Civil y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, considera pertinente desaplicar por control difuso el artículo 201 del Código Civil, transcrito ut supra, por cuanto al circunscribir al marido la titularidad de la acción de desconocimiento, se limita y coarta el ejercicio pleno y efectivo del derecho a ‘…un nombre propio, al apellido del padre y al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos’, así como la garantía consagrados en el artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en casos como el de autos en el que es un tercero quien alega ser el padre del hijo nacido durante el matrimonio; derecho que ha sido interpretado por la Sala Constitucional como el deber de ‘...consolidar la primacía de la identidad biológica sobre la legal, siempre que exista una disparidad entre ambas...’ independientemente del estado civil de los ascendientes.

Por todo lo antes expuesto, a pesar de que la presente acción ha sido intentada por un tercero para desvirtuar la presunción de paternidad de un hijo nacido dentro de una filiación matrimonial, debe dársele preeminencia a la aplicación del artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; lo que a criterio de este Sentenciador hace proponible en derecho la presente demanda intentada por el ciudadano Eduard Enrique Medina Viloria, la cual puede ser calificada como acción de desconocimiento de paternidad, por ser la acción relacionada con el elemento paternidad en la filiación matrimonial. Así se declara”.






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