En
la Gaceta Oficial Nº 40.217 del 30 de julio de 2013, los Ministerios del Poder
Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa,
publicaron Resolución Conjunta N° 275 y 001743, mediante la cual se suspende de
manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas
Blancas en todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de
Venezuela, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y
el resguardo de la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo
Vacaciones Escolares Seguras 2013. El contenido de la referida Resolución es el
siguiente:
Artículo 1: Suspender de manera
temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en
todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como
parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de
la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo Vacaciones
Escolares Seguras 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y
dentro de las políticas del Plan Patria Segura, durante los días que se señalan
a continuación:
SEMANAS
|
DIAS
|
1
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1
02, 03 y 04 de Agosto de 2013
|
2
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09,
10 y 11 de Agosto de 2013
|
3
|
16,
17 y 18 de Agosto de 2013
|
4
|
23,
24 y 25 de Agosto de 2013
|
5
|
30,
31 de Agosto y 01 de Septiembre de 2013
|
6
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06,07
y 08 de Septiembre de 2013
|
7
|
13,14
y 15 de Septiembre de 2013
|
Artículo 2: Quedan excluidos de la
aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que
estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los
Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado
con funciones propias del Servicio de Policía, al personal que cumpla labores
de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el
personal de seguridad adscrito a órganos. Entes. Instituciones u Organismos
Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones
específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional
(CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional
Bolivariana.
Artículo 3: Todo lo no previsto
expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los
Ministros del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz y para
la Defensa.
Artículo 4: La presente Resolución
entrará en vigencia a partir del día 02 de agosto de 2013 y se aplicará en los
días señalados anteriormente.
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