miércoles, 31 de julio de 2013

Suspensión de porte de armas durante vacaciones escolares 2013




En la Gaceta Oficial Nº 40.217 del 30 de julio de 2013, los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz y para la Defensa, publicaron Resolución Conjunta N° 275 y 001743, mediante la cual se suspende de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el Territorio Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo Vacaciones Escolares Seguras 2013. El contenido de la referida Resolución es el siguiente:

Artículo 1: Suspender de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego y Armas Blancas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo Vacaciones Escolares Seguras 2013, en el marco de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela y dentro de las políticas del Plan Patria Segura, durante los días que se señalan a continuación:

SEMANAS
DIAS

1
1 02, 03 y 04 de Agosto de 2013
2
09, 10 y 11 de Agosto de 2013
3
16, 17 y 18 de Agosto de 2013
4
23, 24 y 25 de Agosto de 2013
5
30, 31 de Agosto y 01 de Septiembre de 2013
6
06,07 y 08 de Septiembre de 2013
7
13,14 y 15 de Septiembre de 2013

Artículo 2: Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios y funcionarias de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios y funcionarias de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, al personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a órganos. Entes. Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3: Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones interiores, Justicia y Paz y para la Defensa.

Artículo 4: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 02 de agosto de 2013 y se aplicará en los días señalados anteriormente.




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