martes, 9 de julio de 2013

Contenido del principio de confianza legítima (caso: Globovisión)




Mediante sentencia N° 867 del 08 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº 401 del 19 de marzo de 2004 (caso: Servicios La Puerta, S.A.) según el cual, los cambios jurisprudenciales no pueden ser aplicados retroactivamente, sino a situaciones que se originen luego de ser establecidos tales criterios con el fin de preservar la seguridad jurídica. En tal sentido, en el caso concreto, la Sala Político Administrativa no podía aplicar el cambio jurisprudencial imperante en la causa que se decidía, ya que sus efectos solo podrían ser aplicados hacia el futuro.

En el caso particular, se refería a que el valor de la Unidad Tributaria que debía aplicarse era el vigente para el momento en debe realizarse el pago de la sanción y no como lo había señalado previamente que dicho valor de la Unidad Tributaria debía ser tomado en cuenta para la fecha en la cual fue dictada la providencia administrativa sancionatoria. En concreto, se afirmó que:

Visto el orden de las decisiones proferidas en esa misma causa que han aplicado el criterio imperante establecido por esa Sala Político Administrativa, se observa que, en efecto, hubo un cambio intempestivo de razonamiento que sería válido hacia el futuro; mas no así para esa misma causa que le resulta preexistente y sobre la cual se había delimitado otro valor estimativo de la unidad tributaria con los criterios existente en su momento.

Estas decisiones contrastan con la sentencia que dictó la Sala Político Administrativa objeto de revisión que acordó la aclaratoria formulada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con respecto a la sentencia definitiva que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, cuando estimó que el valor de la unidad tributaria es aquella que esté vigente al momento de realizarse el pago:
(…)

Visto el orden señalado, esta Sala advierte que se incurrió en el quebrantamiento del principio de confianza legítima y expectativa plausible al no poderse modificar, con efecto retroactivo, el valor de la unidad tributaria. Por ende, tratándose de materia sancionatoria, tiene mayor prevalencia los principios relacionados con la seguridad jurídica, por lo que no puede retrotraerse criterios aplicados a causas que se encuentran sometidas a una interpretación jurisprudencial anterior.

Siendo así, esta Sala determina que la decisión núm. 01108 dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de julio de 2009 es contraria a los criterios vinculantes establecidos por esta Sala Constitucional con respecto al principio de confianza legítima y expectativa plausible (s.S.C. 956/2001; 3703/2003; 401/2004, indicadas anteriormente); razón por la cual, declara ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional y, en consecuencia, anula el mencionado fallo. Se ordena a la Secretaría de esta Sala remita a la Sala Político Administrativa copia certificada de la presente decisión, a los fines de dictarse nueva decisión, considerando la jurisprudencia establecida en el presente fallo. Así se decide”.

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