Mediante
sentencia N° 867 del 08 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la sentencia Nº
401 del 19 de marzo de 2004 (caso: Servicios
La Puerta, S.A.) según el cual, los cambios jurisprudenciales no pueden ser
aplicados retroactivamente, sino a situaciones que se originen luego de ser
establecidos tales criterios con el fin de preservar la seguridad jurídica. En
tal sentido, en el caso concreto, la Sala Político Administrativa no podía
aplicar el cambio jurisprudencial imperante en la causa que se decidía, ya que
sus efectos solo podrían ser aplicados hacia el futuro.
En
el caso particular, se refería a que el valor de la Unidad Tributaria que debía
aplicarse era el vigente para el momento en debe realizarse el pago de la
sanción y no como lo había señalado previamente que dicho valor de la Unidad
Tributaria debía ser tomado en cuenta para la fecha en la cual fue dictada la
providencia administrativa sancionatoria. En concreto, se afirmó que:
“Visto el orden
de las decisiones proferidas en esa misma causa que han aplicado el criterio
imperante establecido por esa Sala Político Administrativa, se observa que, en
efecto, hubo un cambio intempestivo de razonamiento que sería válido hacia el
futuro; mas no así para esa misma causa que le resulta preexistente y sobre la
cual se había delimitado otro valor estimativo de la unidad tributaria con los
criterios existente en su momento.
Estas
decisiones contrastan con la sentencia que dictó la Sala Político
Administrativa objeto de revisión que acordó la aclaratoria formulada por la
Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), con respecto a la sentencia
definitiva que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario, cuando
estimó que el valor de la unidad tributaria es aquella que esté vigente al
momento de realizarse el pago:
(…)
Visto el
orden señalado, esta Sala advierte que se incurrió en el quebrantamiento del
principio de confianza legítima y expectativa plausible al no poderse
modificar, con efecto retroactivo, el valor de la unidad tributaria. Por ende,
tratándose de materia sancionatoria, tiene mayor prevalencia los principios
relacionados con la seguridad jurídica, por lo que no puede retrotraerse
criterios aplicados a causas que se encuentran sometidas a una interpretación
jurisprudencial anterior.
Siendo así,
esta Sala determina que la decisión núm. 01108 dictada por la Sala Político
Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia el 29 de julio de 2009 es
contraria a los criterios vinculantes establecidos por esta Sala Constitucional
con respecto al principio de confianza legítima y expectativa plausible (s.S.C.
956/2001; 3703/2003; 401/2004, indicadas anteriormente); razón por la cual,
declara ha lugar la presente solicitud de revisión constitucional y, en
consecuencia, anula el mencionado fallo. Se ordena a la Secretaría de esta Sala
remita a la Sala Político Administrativa copia certificada de la presente
decisión, a los fines de dictarse nueva decisión, considerando la
jurisprudencia establecida en el presente fallo. Así se decide”.
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