Mediante
sentencia N° 1000 del 17 de julio de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, declaró inadmisible las recusaciones planteadas por
Henrique Capriles Radonski en contra de los Magistrados de la Sala
Constitucional, en virtud de que a su decir, éstos habían adelantado opinión en
la sentencia Nº
2 del 09 de enero de 2013 y Nº
141 del 08 de marzo de 2013, a la vez de que estos Magistrados habían
desempeñado responsabilidades anteriores que limitarían su imparcialidad. La
Sala sostuvo que ninguna de esas decisiones coincide con el asunto debatido en
el recurso contencioso electoral tendente a impugnar las elecciones celebradas
el 14 de abril de 2013. En concreto, se sostuvo que:
“Como se
observa, resulta patente la inverosimilitud de que se suponga un adelanto de
opinión por parte de la Magistrada Presidenta de la Sala Constitucional, en
unos fallos en los que se examinaron supuestos de hecho y de derecho disímiles
de las pretensiones esgrimidas por los recusantes en el recurso contencioso
electoral intentado contra la elección presidencial efectuada el 14 de abril de
2013. Ello así, si bien el referido proceso eleccionario devino del
acaecimiento de la ausencia absoluta del Presidente de la República, ésta
última como una circunstancia conexa con la interpretación constitucional
resuelta por la Sala en el segundo de los fallos aducidos, no coincide en modo
alguno con el análisis de fondo o sustancial que corresponderá a esta Sala en
virtud del avocamiento al que se ha hecho referencia. En summa, los fallos
citados, nada indicaron sobre lo principal o sustantivo que implique el
análisis del recurso contencioso electoral que ocupa a esta Sala
Constitucional, no sólo por fuerza de que fueron dictados con anterioridad al
evento electoral objeto de impugnación,
sino que derivan de acciones judiciales cuyo objeto es de diferente índole.
Por ello, no se produjo adelanto de opinión alguno respecto del antes citado
recurso contencioso electoral.
Respecto de
la segunda causa en que se fundamenta la recusación, es oportuno destacar que
la misma no se subsume en efecto, en ninguna de las causales dispuestas por el
artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo reconocen los
recusantes. Así, el relato sobre los cargos y responsabilidades desempeñadas
por la Magistrada Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Sala Constitucional,
anteriores a su designación en este destino en el Tribunal Supremo de Justicia,
refieren la recapitulación de la experiencia profesional y laboral que
antecedió a las vigentes responsabilidades, sin que ello pueda suponer una
afectación de la virtud de imparcialidad que manda el oficio de la
magistratura. Las vinculaciones que asumen como ciertas los recusantes, son
sólo conjeturas o maquinaciones hiladas a conveniencia, que no constituyen en
modo alguno argumentos de solidez que puedan comprometer la imparcialidad”.
La
Sala Constitucional, mediante autos Nº
1001 y Nº
1002 del 17 de julio de 2013, ordenó compulsar al Consejo Supremo Electoral
para que dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a su notificación,
informe sobre los aspectos relacionados con las impugnaciones planteadas por la
Mesa de la Unidad Democrática (MUD).
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