martes, 23 de julio de 2013

Suspensión de efectos de la Resolución Nº 058




Mediante sentencia N° 859 del 17 de julio de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº 471 del 16 de mayo de 2013 (caso: Red de padres y representantes contra la Resolución Nº 58 emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación), en la que se afirmó que la Resolución Nº 58 publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.019 del 16 de octubre de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, está fundamentada en normas de rango constitucional y que de ser suspendidos los efectos de esa Resolución, se podrían afectar los derechos e intereses de los miembros de la Comunidad Educativa. En concreto, se afirmó que:

“Como puede apreciarse del fallo antes transcrito, cuyo criterio se ratifica en esta oportunidad, esta Sala advirtió que la Resolución DM/N° 058 de fecha 16 de octubre de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación se encuentra fundamentada en normas de rango constitucional (artículos 5, 6, 51, 62, 70, 72, 102, 103), así como en normas de rango legal y que, en tal sentido, desarrolla las competencias del Estado Docente.

Asimismo, consideró este Máximo Tribunal, preliminarmente, que cualquier pronunciamiento conducente a la suspensión total del acto impugnado incidirá sobre la esfera de los derechos e intereses de la totalidad de los miembros que integran la comunidad educativa (padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras, trabajadores administrativos, obreros, obreras, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas a las instituciones educativas) y que, además, podría reducir la eficacia de los mecanismos de participación previstos en la Ley Orgánica de Educación, en desmedro de esos derechos de participación para la totalidad del colectivo educativo, cuya tutela debe prevalecer.

Así, atendiendo a lo expuesto en el criterio antes aludido, ante la pretensión de los accionantes de suspensión de la normativa contenida en el acto impugnado, considera este órgano jurisdiccional que debe tomarse en consideración el interés colectivo en juego, pues de lo contrario, al otorgar la cautela peticionada se estarían afectando los derechos e intereses de los miembros de la comunidad educativa: padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, trabajadoras, trabajadores administrativos, obreros, obreras, voceros y voceras de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas a las instituciones educativas, específicamente, los atinentes a la organización y participación en el ejercicio de los mecanismos de intervención previstos tanto en la Ley Orgánica de Educación como en la Resolución cuestionada. Así se decide”.



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