Mediante
sentencia N° 859 del 17 de julio de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio establecido en la decisión Nº
471 del 16 de mayo de 2013 (caso: Red
de padres y representantes contra la Resolución Nº 58 emanada del Ministerio del
Poder Popular para la Educación), en la que se afirmó que la Resolución Nº
58 publicada en la Gaceta Oficial Nº
40.019 del 16 de octubre de 2012, emanada del Ministerio del Poder Popular
para la Educación, está fundamentada en normas de rango constitucional y que de
ser suspendidos los efectos de esa Resolución, se podrían afectar los derechos
e intereses de los miembros de la Comunidad Educativa. En concreto, se afirmó
que:
“Como puede
apreciarse del fallo antes transcrito, cuyo criterio se ratifica en esta
oportunidad, esta Sala advirtió que la Resolución DM/N° 058 de fecha 16 de
octubre de 2012, dictada por la Ministra del Poder Popular para la Educación se
encuentra fundamentada en normas de rango constitucional (artículos 5, 6, 51,
62, 70, 72, 102, 103), así como en normas de rango legal y que, en tal sentido,
desarrolla las competencias del Estado Docente.
Asimismo,
consideró este Máximo Tribunal, preliminarmente, que cualquier pronunciamiento
conducente a la suspensión total del acto impugnado incidirá sobre la esfera de
los derechos e intereses de la totalidad de los miembros que integran la
comunidad educativa (padres, madres, representantes, estudiantes, docentes,
trabajadoras, trabajadores administrativos, obreros, obreras, voceros y voceras
de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas a las instituciones
educativas) y que, además, podría reducir la eficacia de los mecanismos de
participación previstos en la Ley Orgánica de Educación, en desmedro de esos
derechos de participación para la totalidad del colectivo educativo, cuya
tutela debe prevalecer.
Así,
atendiendo a lo expuesto en el criterio antes aludido, ante la pretensión de
los accionantes de suspensión de la normativa contenida en el acto impugnado,
considera este órgano jurisdiccional que debe tomarse en consideración el
interés colectivo en juego, pues de lo contrario, al otorgar la cautela
peticionada se estarían afectando los derechos e intereses de los miembros de
la comunidad educativa: padres, madres, representantes, estudiantes, docentes,
trabajadoras, trabajadores administrativos, obreros, obreras, voceros y voceras
de las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas a las instituciones
educativas, específicamente, los atinentes a la organización y participación en
el ejercicio de los mecanismos de intervención previstos tanto en la Ley
Orgánica de Educación como en la Resolución cuestionada. Así se decide”.
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