miércoles, 31 de julio de 2013

Arbitraje y contratos sobre bienes del dominio público



Mediante sentencia N° 847 del 16 de julio de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio de la decisión Nº 1541 del 03 de diciembre de 2008, (caso: Hildegard Rondón de Sansó y otros) y la Nº 855 del 05 de abril de 2006 (caso: Compañía Anónima Venezolana de Televisión), según las cuales, se infiere que no es posible someter al arbitraje aquellos contratos cuya finalidad verse sobre bienes del dominio público. En concreto, se afirmó que:

 Esta Sala observa que los fines públicos que se buscaban con la suscripción del referido contrato por parte del Estado venezolano son evidentes. Además, la declaratoria de interés y utilidad pública de los espacios acuáticos, insular y portuario está prevista en el artículo 6° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos.

Así, la Sala estima necesario traer a colación el criterio establecido en fallo 1541/2008 (caso: Hildegard Rondón de Sansó y otros), a través del cual –entre otros aspectos- efectuó un análisis de los artículos 1 y 151 de la Constitución, en los términos que se exponen de seguidas:
(…)

En tal sentido, la Sala estima que el constituyente al incluir al arbitraje en el sistema de justicia de la República, atendió bajo un enfoque pragmático a la necesidad de permitir en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, que en contratos de interés general el Estado tenga la posibilidad de someter los conflictos que se produzcan con ocasión de los mismos a la jurisdicción arbitral y así viabilizar las relaciones económicas internacionales necesarias para el desarrollo del país.
(…)

De todo lo anterior se evidencia que el presente contrato contiene una finalidad pública, que versa sobre bienes del dominio público propiedad de la nación para el mejoramiento en la prestación y custodia de la seguridad del espacio marítimo de la República Bolivariana de Venezuela, el cual influye directamente en el desarrollo nacional y afecta el patrimonio del Estado venezolano; en consecuencia, el objeto de este juicio no es susceptible de arbitraje. Así se establece”.










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