Mediante
sentencia N° 847 del 16 de julio de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, reiteró el criterio de la decisión Nº
1541 del 03 de diciembre de 2008, (caso: Hildegard Rondón de Sansó y otros) y la Nº
855 del 05 de abril de 2006 (caso: Compañía
Anónima Venezolana de Televisión), según las cuales, se infiere que no es
posible someter al arbitraje aquellos contratos cuya finalidad verse sobre
bienes del dominio público. En concreto, se afirmó que:
“Esta Sala observa que los fines públicos que
se buscaban con la suscripción del referido contrato por parte del Estado
venezolano son evidentes. Además, la declaratoria de interés y utilidad pública
de los espacios acuáticos, insular y portuario está prevista en el artículo 6°
del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de los Espacios
Acuáticos.
Así, la Sala
estima necesario traer a colación el criterio establecido en fallo 1541/2008
(caso: Hildegard Rondón de Sansó y otros), a través del cual –entre otros
aspectos- efectuó un análisis de los artículos 1 y 151 de la Constitución, en
los términos que se exponen de seguidas:
(…)
En tal
sentido, la Sala estima que el constituyente al incluir al arbitraje en el
sistema de justicia de la República, atendió bajo un enfoque pragmático a la
necesidad de permitir en nuestro ordenamiento jurídico constitucional, que en
contratos de interés general el Estado tenga la posibilidad de someter los
conflictos que se produzcan con ocasión de los mismos a la jurisdicción
arbitral y así viabilizar las relaciones económicas internacionales necesarias
para el desarrollo del país.
(…)
De todo lo
anterior se evidencia que el presente contrato contiene una finalidad pública,
que versa sobre bienes del dominio público propiedad de la nación para el
mejoramiento en la prestación y custodia de la seguridad del espacio marítimo
de la República Bolivariana de Venezuela, el cual influye directamente en el
desarrollo nacional y afecta el patrimonio del Estado venezolano; en
consecuencia, el objeto de este juicio no es susceptible de arbitraje. Así se
establece”.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.