Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/scon/Marzo/142-11313-2013-11-1255.html
Mediante
sentencia N° 142 del 11 de marzo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, reiteró los criterios establecidos en la decisiones Nº
955 del 23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres), Nº
108 del 25 de febrero de 2011 (caso: Libia Torres Márquez), Nº
37 del 13 de febrero de 2012 y Nº
596 del 14 de mayo de 2012, según los cuales los Tribunales competentes
para conocer de pretensiones (incluyendo acciones de amparo Constitucional) relacionadas
con las providencias administrativas dictadas por las Inspectorías del Trabajo
son los Tribunales del Trabajo, independientemente de la fecha en que se hayan
planteado o que hayan sido remitidas a los Tribunales Contenciosos
Administrativos. La Sala reiteró que:
“En este
sentido, esta Sala estima necesario hacer referencia a la sentencia Nº 955 del
23 de septiembre de 2010 (caso: Bernardo Jesús Santeliz Torres y Otros), en la
cual se estableció con carácter vinculante para las Salas del Tribunal Supremo
de Justicia y demás Tribunales de la República, que es la jurisdicción laboral
la competente para el conocimiento de las distintas pretensiones que se
planteen en relación con las providencias administrativas dictadas por las
Inspectorías del Trabajo, así como para la resolución de los conflictos que
surjan con motivo de la ejecución de éstas, o cuando se trate de demandas de
amparo constitucional con fundamento en lesiones que sean causadas por el
contenido o por la ausencia de ejecución de dichos actos administrativos.
(…)
Asimismo,
en sentencia Nº 108 del 25 de febrero de 2011 (caso: Libia Torres Márquez),
este órgano jurisdiccional analizando el precedente jurisprudencial transcrito
supra, estableció –con carácter vinculante- que todos los conflictos de
competencia que hayan surgido con ocasión de demandas interpuestas contra las
resoluciones administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo,
independientemente de la fecha en que se hayan planteado, se resolverán
atendiendo al criterio vinculante contenido en la sentencia Nº 955/10, que
tiene aplicación efectiva desde su publicación el 23 de septiembre de 2010.
(…)
En
armonía con lo anteriormente señalado, esta Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, visto que el criterio expuesto resulta aplicable incluso
para aquellos conflictos de competencia que hubiesen surgido con anterioridad a
la sentencia Nº 955 del 23 de septiembre de 2010, y siendo que ya se planteó el
conflicto, esta Sala en aras de la celeridad procesal y en atención a la última
de las sentencias antes citadas, declara que el conocimiento de la presente
acción de amparo corresponde al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio
de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Así se decide.
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