Mediante
Resolución N° 081 publicada en la Gaceta Ofician Nº 40.133 del 21 de marzo de
2013, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia,
dio inicio al Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y atención en
períodos festivos, asueto y vacacionas “Dispositivo Semana Santa segura 2013”. El
contenido de la Resolución es la siguiente:
“Artículo 1: Activar el
Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos
Festivos, Asueto y Vacacional "Dispositivo Semana Santa Segura 2013".
Artículo 2: Se limita
la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el
territorio de la República Bolivariana de Venezuela, durante el período Semana
Santa, comprendido entre el día 22 de marzo de 2013 hasta el día 1° de abril de
2013, en los siguientes horarios:
Renglón
|
Tipo de Expendio
|
Días Festivos de Semana Santa
|
Horario de
distribución, expendio y consumo permitido
|
1
|
Distribuidores/licorerías
Supermercados y afines
|
22, 23,
25, 26, 27, 30, 01
|
Desde las
11:00 a.m; hasta las 18:00 h.
|
2
|
Tascas/Restaurantes/
Bares Espectáculos Públicos/Discotecas y afines
|
22, 23,
25, 26, 27, 30, 01
|
Desde las
12:00 m; hasta las 00:00 h
|
3
|
Todos los
anteriores
|
24, 28,
29, 31
|
No hay distribución, expendió y consumo de bebidas
alcohólicas
|
Queda
prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios
antes señalados; por lo tanto, los establecimientos y comercios que incurran en
desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las
sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades
municipales.
Artículo 3: Se insta a
los funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás
autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que
prohíben el consumo de bebidas alcohólicas, en Parques Nacionales,
Establecimientos Públicos, Instalaciones Deportivas, Vías Públicas y
Automóviles (Estacionados o en Desplazamiento); en caso de ser detectada la
presencia de botellas a tapa abierta y/o envases para el consumo, los
funcionarios y autoridades antes mencionadas requerirán de los infractores el
vaciado del líquido; la inobservancia de esta disposición acarreará las
sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento
jurídico vigente.
Artículo 4: Las
autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias que permitan la
determinación de los niveles de consumo de bebidas alcohólicas y la capacidad
psicomotora por parte de las personas que operen cualquier unidad de
transporte, sea ésta terrestre, aérea o acuática, a objeto de evitar accidentes
de tránsito.
Artículo 5: Se insta a
los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades
Operativas de Vigilancia del Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones
legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento,
la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los
ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la
influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o
por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos
efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que
incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones
de la normativa antes indicada. En el mismo contexto, los Órganos y Entes de
Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres,
acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones
correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.
Artículo 6: Los Órganos
de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación
de acatar las directrices emanadas de este Órgano Rector; durante el período
Semana Santa 2013, "A Toda Vida Venezuela".
Artículo 7: El
incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los
funcionarios públicos involucrados en el Plan Nacional de Protección para la
Prevención y Atención en Periodos Festivos de Asueto y Vacacionales, será
sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la
Función Pública, Ley del Estatuto de la Función Policial, la Ley Contra la
Corrupción y demás normativas aplicables.
Artículo 8: La presente
Resolución entrará en vigencia a partir del día viernes 22 de marzo de 2013
hasta el día lunes 1° de abril de 2013 ambas fechas inclusive”.
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