viernes, 22 de marzo de 2013

Ley seca en Semana Santa 2013




Mediante Resolución N° 081 publicada en la Gaceta Ofician Nº 40.133 del 21 de marzo de 2013, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, dio inicio al Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y atención en períodos festivos, asueto y vacacionas “Dispositivo Semana Santa segura 2013”. El contenido de la Resolución es la siguiente:

“Artículo 1: Activar el Plan Nacional Integral de Seguridad, Prevención y Atención en Períodos Festivos, Asueto y Vacacional "Dispositivo Semana Santa Segura 2013".

Artículo 2: Se limita la distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en todo el territorio de la República Bolivariana de Venezuela, durante el período Semana Santa, comprendido entre el día 22 de marzo de 2013 hasta el día 1° de abril de 2013, en los siguientes horarios:


Renglón
Tipo de Expendio
Días Festivos de Semana Santa
Horario de distribución, expendio y consumo permitido
1
Distribuidores/licorerías Supermercados y afines
22, 23, 25, 26, 27, 30, 01
Desde las 11:00 a.m; hasta las 18:00 h.
2
Tascas/Restaurantes/ Bares Espectáculos Públicos/Discotecas y afines
22, 23, 25, 26, 27, 30, 01
Desde las 12:00 m; hasta las 00:00 h
3
Todos los anteriores
24, 28, 29, 31
No hay distribución, expendió y consumo de bebidas alcohólicas


Queda prohibido el expendio y consumo de bebidas alcohólicas fuera de los horarios antes señalados; por lo tanto, los establecimientos y comercios que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades municipales.

Artículo 3: Se insta a los funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohíben el consumo de bebidas alcohólicas, en Parques Nacionales, Establecimientos Públicos, Instalaciones Deportivas, Vías Públicas y Automóviles (Estacionados o en Desplazamiento); en caso de ser detectada la presencia de botellas a tapa abierta y/o envases para el consumo, los funcionarios y autoridades antes mencionadas requerirán de los infractores el vaciado del líquido; la inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 4: Las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias que permitan la determinación de los niveles de consumo de bebidas alcohólicas y la capacidad psicomotora por parte de las personas que operen cualquier unidad de transporte, sea ésta terrestre, aérea o acuática, a objeto de evitar accidentes de tránsito.

Artículo 5: Se insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia del Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones de la normativa antes indicada. En el mismo contexto, los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.

Artículo 6: Los Órganos de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes están en la obligación de acatar las directrices emanadas de este Órgano Rector; durante el período Semana Santa 2013, "A Toda Vida Venezuela".

Artículo 7: El incumplimiento del contenido de la presente Resolución por parte de los funcionarios públicos involucrados en el Plan Nacional de Protección para la Prevención y Atención en Periodos Festivos de Asueto y Vacacionales, será sancionado conforme a las disposiciones contenidas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, Ley del Estatuto de la Función Policial, la Ley Contra la Corrupción y demás normativas aplicables.

Artículo 8: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día viernes 22 de marzo de 2013 hasta el día lunes 1° de abril de 2013 ambas fechas inclusive”.

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