Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00260-12313-2013-2012-1471.html
Mediante
sentencia N° 260 del 12 de marzo de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que conforme a lo establecido en los
artículos Nº 14 y Nº 15 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y
Educación Socialista (INCES), el aporte establecido en esa Ley deberá
realizarse siempre y cuando el patrono sea una persona natural o jurídica que
realice una actividad de carácter comercial o industrial cuya finalidad sea la
prestación de servicios o asesoría profesional, que pertenezca al sector
privado y que cuente con 5 ó más
trabajadores. En concreto, la Sala confirmó lo siguiente:
“En sintonía con
lo expuesto, esta Máxima Instancia estima necesario precisar que de verificarse
la no realización por parte del patrono de actividades gravadas con el referido
tributo, también deberá concluirse que no podrá gravarse al trabajador con esta
contribución, toda vez que los aportes del 2% y del ½% van dirigidos
exclusivamente a quienes realicen actividades industriales o comerciales y
presten servicios o asesoría profesional, en virtud de lo cual solo en el caso
de reunirse los requisitos legales que lo califican como sujeto pasivo, es
cuando el patrono y sus trabajadores estarán obligados a pagar dicha
contribución. Así se declara”.
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