viernes, 15 de marzo de 2013

Sujetos pasivos del aporte del INCES


Sentencia: http://www.tsj.gov.ve/decisiones/spa/Marzo/00260-12313-2013-2012-1471.html

Mediante sentencia N° 260 del 12 de marzo de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que conforme a lo establecido en los artículos Nº 14 y Nº 15 de la Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), el aporte establecido en esa Ley deberá realizarse siempre y cuando el patrono sea una persona natural o jurídica que realice una actividad de carácter comercial o industrial cuya finalidad sea la prestación de servicios o asesoría profesional, que pertenezca al sector privado y que cuente con 5 ó  más trabajadores. En concreto, la Sala confirmó lo siguiente:

En sintonía con lo expuesto, esta Máxima Instancia estima necesario precisar que de verificarse la no realización por parte del patrono de actividades gravadas con el referido tributo, también deberá concluirse que no podrá gravarse al trabajador con esta contribución, toda vez que los aportes del 2% y del ½% van dirigidos exclusivamente a quienes realicen actividades industriales o comerciales y presten servicios o asesoría profesional, en virtud de lo cual solo en el caso de reunirse los requisitos legales que lo califican como sujeto pasivo, es cuando el patrono y sus trabajadores estarán obligados a pagar dicha contribución. Así se declara”.

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