Mediante
Resolución N° 11 publicada en la Gaceta Ofician Nº 40.132 del 20 de marzo de
2013, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo dictó las normas por
medio de las cuales se establecieron los requisitos y parámetros a seguir en el
proceso de categorización para los prestadores de servicio de alojamiento
turístico. Algunas de las normas establecidas en la Resolución son las
siguientes:
Artículo
1: La
presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros a
seguir en el proceso de categorización para los prestadores de servicios de
alojamiento turístico, por parte del Ministerio del Poder Popular para el
Turismo.
(…)
Artículo
3: El
Ministerio del Poder Popular para el Turismo, bien sea a instancia de parte o
de oficio, abrirá el correspondiente expediente administrativo al prestador de
servicio de alojamiento turístico, en el cual se incorporarán todas las
actuaciones que se realicen hasta la culminación del proceso de categorización.
Artículo
4: Para
obtener la categoría, el prestador de servicio de alojamiento turístico debe
consignar ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, los siguientes
requisitos
(…)
Artículo
5:
Cuando el proceso de categorización sea por oficio se le notificará al
prestador de servicio turístico, para que el mismo consigne toda la
documentación señalada en el artículo anterior de la presente Resolución.
Artículo
6: A
fin de verificar la cantidad y calidad de los servicios, estructura,
mobiliario, estado de mantenimiento y conservación del establecimiento de
alojamiento turístico, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo
realizará una inspección de categorización, de conformidad con lo dispuesto en
el Tabulador de Servicios que corresponda a su clasificación La información
recogida durante la inspección de categorización se plasmará en formularios
creados para tal fin, los cuales contendrán una descripción de las diferentes
áreas del establecimiento de alojamiento turístico, la cantidad de los
servicios que presta y las condiciones de mantenimiento en las cuales se
encuentra.
Artículo
7: Si
al momento de llevar a cabo la inspección, se detecta que el inmueble está siendo
objeto de una remodelación, reparación o ampliación, se le solicitará al
prestador de servicios de alojamiento turístico, la debida notificación
consignada ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Una vez
verificada la información se dejará constancia escrita de lo observado,
acompañado con un registro fotográfico, así como de la constancia de
notificación realizada al Ministerio del Poder Popular para el Turismo,
suspendiéndose el procedimiento de inspección.
(…)
Artículo
10: Si
del resultado de la evaluación referida en el artículo anterior, se verifica
que el establecimiento de alojamiento turístico cumple con un noventa y cinco
por ciento (95%) o más de los requisitos exigidos por el tabulador de servicios
correspondiente a la clasificación del mismo, el Ministerio del Poder Popular
para el Turismo otorgará mediante oficio la categoría de mayor rango en la que
se ubique el Prestador de servicios de acuerdo al cuadro de resultados que
deriva de la evaluación prevista en el artículo 9 de la presente Resolución.
(…)
Artículo
11: Si
del resultado de la evaluación se verifica que el porcentaje de cumplimiento es
inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de acuerdo con el Tabulador de
Servicios que corresponda a la clasificación del establecimiento, el Ministerio
del Poder Popular para el Turismo emitirá una orden de reparación al respectivo
prestador de servicios de alojamiento turístico.
(…)
Artículo
15: El
oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, contentivo del
otorgamiento de la categoría, señalará tanto la razón social como a la
denominación comercial bajo la que funcione el establecimiento de alojamiento
turístico, especificándose la dirección exacta en la que se encuentra el mismo
ya que dicha categoría aplicará solo para esa única estructura y los
respectivos servicios evaluados.
La categoría es personal e intransferible y
debe ser renovada en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de su
emisión, debiendo el prestador de servicio turístico realizar la solicitud de
renovación al Ministerio del poder Popular para el Turismo, con noventa (90)
días de anticipación a su vencimiento.
Artículo
16: El
operador o propietario del establecimiento de alojamiento turístico debe informar
al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, cualquier cambio en la
operatividad o administración de dicho establecimiento.
(…)
Artículo
18: El
Ministerio del Poder Popular para el Turismo, cuando lo estime conveniente,
supervisará a inspeccionará a los Establecimientos de Alojamiento Turístico que
se encuentren categorizados o no, a los fines de verificar las condiciones de
mantenimiento, calidad y cantidad de los servicios.
Artículo
19: El
incumplimiento de las disposiciones que por medio de esta Resolución se dictan,
dará lugar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo a la apertura del
procedimiento correspondiente para la aplicación de las sanciones
administrativas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley
Orgánica del Turismo.
(…)
Artículo
22: La
presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
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