jueves, 21 de marzo de 2013

Categorización de prestadores de servicio de alojamiento turísticos




Mediante Resolución N° 11 publicada en la Gaceta Ofician Nº 40.132 del 20 de marzo de 2013, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo dictó las normas por medio de las cuales se establecieron los requisitos y parámetros a seguir en el proceso de categorización para los prestadores de servicio de alojamiento turístico. Algunas de las normas establecidas en la Resolución son las siguientes:

Artículo 1: La presente Resolución tiene por objeto establecer los requisitos y parámetros a seguir en el proceso de categorización para los prestadores de servicios de alojamiento turístico, por parte del Ministerio del Poder Popular para el Turismo.
(…)

Artículo 3: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, bien sea a instancia de parte o de oficio, abrirá el correspondiente expediente administrativo al prestador de servicio de alojamiento turístico, en el cual se incorporarán todas las actuaciones que se realicen hasta la culminación del proceso de categorización.

Artículo 4: Para obtener la categoría, el prestador de servicio de alojamiento turístico debe consignar ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, los siguientes requisitos
(…)

Artículo 5: Cuando el proceso de categorización sea por oficio se le notificará al prestador de servicio turístico, para que el mismo consigne toda la documentación señalada en el artículo anterior de la presente Resolución.

Artículo 6: A fin de verificar la cantidad y calidad de los servicios, estructura, mobiliario, estado de mantenimiento y conservación del establecimiento de alojamiento turístico, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo realizará una inspección de categorización, de conformidad con lo dispuesto en el Tabulador de Servicios que corresponda a su clasificación La información recogida durante la inspección de categorización se plasmará en formularios creados para tal fin, los cuales contendrán una descripción de las diferentes áreas del establecimiento de alojamiento turístico, la cantidad de los servicios que presta y las condiciones de mantenimiento en las cuales se encuentra.

Artículo 7: Si al momento de llevar a cabo la inspección, se detecta que el inmueble está siendo objeto de una remodelación, reparación o ampliación, se le solicitará al prestador de servicios de alojamiento turístico, la debida notificación consignada ante el Ministerio del Poder Popular para el Turismo. Una vez verificada la información se dejará constancia escrita de lo observado, acompañado con un registro fotográfico, así como de la constancia de notificación realizada al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, suspendiéndose el procedimiento de inspección.
(…)

Artículo 10: Si del resultado de la evaluación referida en el artículo anterior, se verifica que el establecimiento de alojamiento turístico cumple con un noventa y cinco por ciento (95%) o más de los requisitos exigidos por el tabulador de servicios correspondiente a la clasificación del mismo, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo otorgará mediante oficio la categoría de mayor rango en la que se ubique el Prestador de servicios de acuerdo al cuadro de resultados que deriva de la evaluación prevista en el artículo 9 de la presente Resolución.
(…)

Artículo 11: Si del resultado de la evaluación se verifica que el porcentaje de cumplimiento es inferior al noventa y cinco por ciento (95%) de acuerdo con el Tabulador de Servicios que corresponda a la clasificación del establecimiento, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo emitirá una orden de reparación al respectivo prestador de servicios de alojamiento turístico.
(…)

Artículo 15: El oficio emanado del Ministerio del Poder Popular para el Turismo, contentivo del otorgamiento de la categoría, señalará tanto la razón social como a la denominación comercial bajo la que funcione el establecimiento de alojamiento turístico, especificándose la dirección exacta en la que se encuentra el mismo ya que dicha categoría aplicará solo para esa única estructura y los respectivos servicios evaluados.

La categoría es personal e intransferible y debe ser renovada en un plazo de cuatro (4) años, contados a partir de su emisión, debiendo el prestador de servicio turístico realizar la solicitud de renovación al Ministerio del poder Popular para el Turismo, con noventa (90) días de anticipación a su vencimiento.

Artículo 16: El operador o propietario del establecimiento de alojamiento turístico debe informar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo, cualquier cambio en la operatividad o administración de dicho establecimiento.
(…)

Artículo 18: El Ministerio del Poder Popular para el Turismo, cuando lo estime conveniente, supervisará a inspeccionará a los Establecimientos de Alojamiento Turístico que se encuentren categorizados o no, a los fines de verificar las condiciones de mantenimiento, calidad y cantidad de los servicios.

Artículo 19: El incumplimiento de las disposiciones que por medio de esta Resolución se dictan, dará lugar al Ministerio del Poder Popular para el Turismo a la apertura del procedimiento correspondiente para la aplicación de las sanciones administrativas establecidas en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Turismo.
(…)

Artículo 22: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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