miércoles, 6 de marzo de 2013

Suspensión de porte de armas de fuego




En la Gaceta Oficial Nº 40.126 del 11 de marzo de 2013, se publicó la Resolución conjunta dictada por el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, por medio de la cual se prorrogó hasta el sábado 16 de marzo de 2013 a las 6:00 a.m. la suspensión del permiso de porte y tenencia de armas de fuego en todo el territorio nacional.
 

Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Marzo/632013/632013-3653.pdf#page=3

El Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia y el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, mediante Resolución conjunta suspendieron de manera temporal el permiso de porte y tenencia de armas de fuego en todo el territorio nacional desde el 06 de marzo hasta el 12 de marzo de 2013. La referida Resolución establece lo siguiente:

Artículo 1 : Suspender de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de fuego en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela desde el día miércoles seis (06) de marzo a las 06:00 horas hasta el día doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), a las 00:00 horas, como parte de las medidas para garantizar el resguardo de la integridad física de las personas y con el fin de mantener el orden interno y normal desenvolvimiento de los actos póstumos que se realizaran en el país, con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela 

Artículo 2: Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de  alores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas, cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3:
Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.


Artículo 4: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela hasta el día martes doce (12) de marzo de dos mil trece (2013), inclusive”.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.