miércoles, 6 de marzo de 2013

Ley seca durante el Duelo Nacional

Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Marzo/1132013/1132013-3656.pdf#page=4

En la Gaceta Oficial Nº 40.126 del 11 de marzo de 2013, se publicó la Resolución Nº 076 por medio de la cual el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia prorrogó hasta el sábado 16 de marzo de 2013 a las 6:00 a.m. la prohibición de distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.

Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Marzo/632013/632013-3653.pdf#page=1
 
El Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia mediante Resolución Nº 075 prohibió hasta el 12 de marzo de 2013, el expendio, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.  La Resolución establece lo siguiente:

Artículo 1:  Se prohíbe la distribución, expendio y consumo de bebidas y especies alcohólicas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2013, como parte de las medidas para garantizar el resguardo de la integridad física de las personas y con el fin  de mantener el orden interno y normal desenvolvimiento de las exequias, los honores de Estado y actos fúnebres póstumos, que se realizaran en el país, con ocasión del lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 2:  Se insta a los funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que prohíben el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la inobservancia de esta disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.

Artículo 3: Se insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las disposiciones legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre, su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que respecta a los ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte, bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido, que conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las infracciones y violaciones de la normativa antes indicada. En el mismo contexto, los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.

Artículo 4: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día miércoles seis  06 de marzo de 2013 hasta el día martes 12 de marzo de 2013 ambas fechas inclusive.

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