En la Gaceta Oficial Nº 40.126 del 11 de marzo de 2013, se publicó la Resolución Nº 076 por medio de la cual el Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia prorrogó hasta el sábado 16 de marzo de 2013 a las 6:00 a.m. la prohibición de distribución, expendio y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio nacional.
El
Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia mediante
Resolución Nº 075 prohibió hasta el 12 de marzo de 2013, el expendio,
distribución y consumo de bebidas alcohólicas en todo el territorio
nacional. La Resolución establece lo
siguiente:
“Artículo 1: Se prohíbe la distribución, expendio y consumo de bebidas y
especies alcohólicas en todo el territorio nacional de la República Bolivariana
de Venezuela, durante los días 06, 07, 08, 09, 10, 11 y 12 de marzo de 2013,
como parte de las medidas para garantizar el resguardo de la integridad física
de las personas y con el fin de mantener
el orden interno y normal desenvolvimiento de las exequias, los honores de
Estado y actos fúnebres póstumos, que se realizaran en el país, con ocasión del
lamentable fallecimiento del Comandante Presidente de la República Bolivariana
de Venezuela.
Artículo 2: Se insta
a los funcionarios de los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás
autoridades competentes a dar cumplimiento a las disposiciones legales que
prohíben el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la inobservancia de esta
disposición acarreará las sanciones a que hubiere lugar, por desacato a la
autoridad y al ordenamiento jurídico vigente.
Artículo 3: Se
insta a los funcionarios adscritos a las Unidades Especiales de Vigilancia y
Unidades Operativas de Vigilancia de Tránsito, a dar cumplimiento a las
disposiciones legales contenidas en la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre,
su Reglamento, la Ley Orgánica de Drogas y demás normas aplicables, en lo que
respecta a los ciudadanos y ciudadanas que conduzcan unidades de transporte,
bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes o sustancias
psicotrópicas o por encima del límite máximo de velocidad establecido, que
conduzcan vehículos efectuando competencias de velocidad y demás maniobras
prohibidas, o que incurran de una manera u otra en cualquiera de las
infracciones y violaciones de la normativa antes indicada. En el mismo
contexto, los Órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades
competentes en los espacios terrestres, acuáticos y aéreos, aplicarán y harán
cumplir las regulaciones correspondientes, a fin de coadyuvar a la protección
de la ciudadanía.
Artículo 4: La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del día miércoles seis 06 de marzo de 2013 hasta el día martes 12 de
marzo de 2013 ambas fechas inclusive.
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