Mediante
sentencia N° 141 del 08 de marzo de 2013, la Sala Constitucional del Tribunal
Supremo de Justicia, interpretó el artículo 229 constitucional, según el cual
el Presidente Encargado puede ser postulado a Presidente de la República sin
necesidad de separarse del cargo, ya que la prohibición contenida en esa norma
es extensible al Vicepresidente Ejecutivo y no al Presidente Encargado. En
concreto, la Sala interpretó lo siguiente:
“Siendo, pues,
que lo prohibido por el artículo 229 es que el Vicepresidente Ejecutivo le sea
admitida su postulación al cargo de Presidente de la República mientras esté en
ejercicio de la Vicepresidencia, y visto que en el caso de que se dé uno de los
supuestos del segundo aparte del artículo 233 (falta absoluta del Presidente)
el ahora Presidente Encargado no sigue ejerciendo el cargo de Vicepresidente,
el órgano electoral competente, una vez verificado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por la ley, puede admitir su postulación para
participar en el proceso que lleve a la elección del Presidente de la
República, sin separarse de su cargo. Así se establece.
5.- Debe
advertirse, también, que durante dicho proceso electoral, el Presidente
Encargado está facultado para realizar las altas funciones que dicha
investidura trae aparejadas como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante
en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, de acuerdo con la
Constitución y las leyes. Así se establece.
6.- Con el
fin de sistematizar las conclusiones vertidas a lo largo de esta decisión, se
mencionan a continuación de manera resumida:
a) Ocurrido el supuesto de hecho de la
muerte del Presidente de la República en funciones, el Vicepresidente Ejecutivo
deviene Presidente Encargado y cesa en el ejercicio de su cargo anterior. En su
condición de Presidente Encargado, ejerce todas las atribuciones constitucionales
y legales como Jefe del Estado, Jefe de Gobierno y Comandante en Jefe de la
Fuerza Armada Nacional Bolivariana;
b) Verificada la falta absoluta indicada
debe convocarse a una elección universal, directa y secreta;
c) El órgano electoral competente, siempre
que se cumpla con los requisitos establecidos en la normativa electoral, puede
admitir la postulación del Presidente Encargado para participar en el proceso
para elegir al Presidente de la República por no estar comprendido en los
supuestos de incompatibilidad previstos en el artículo 229 constitucional;
d) Durante el proceso electoral para la
elección del Presidente de la República, el Presidente Encargado no está
obligado a separarse del cargo”.
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