viernes, 22 de marzo de 2013

Suspensión de porte de armas Semana Santa 2013




Mediante Resolución conjunta N° 081 y S/N publicada en la Gaceta Ofician Nº 40.133 del 21 de marzo de 2013, los Ministerios del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia y el Poder Popular para la Defensa, suspenden de manera temporal el permiso de porte y tenencia de armas de fuego en todo el territorio nacional desde el día 28 de marzo de 2013 a las 6:00 a.m. hasta el día 1 de abril de 2013 a las 6:00 a.m. Todo el contenido de la Resolución es la siguiente:

“Artículo 1: Suspender de manera temporal el Permiso de Porte y Tenencia de Armas de Fuego en todo el territorio nacional de la República Bolivariana de Venezuela, desde el día 28 de marzo a las 06:00 a.m. hasta el día 1º de abril de dos mil trece (2013), a las 06:00 a.m., como parte de las medidas para garantizar la seguridad ciudadana y el resguardo de la integridad física de las personas con motivo del Dispositivo "Semana Santa Segura 2013", en el marco del 1er vértice de acción de la Gran Misión A Toda Vida Venezuela "Prevención Integral y Convivencia Solidaria".

Artículo 2: Quedan excluidos de la aplicación de la presente Resolución, los miembros de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los funcionarios de los Cuerpos de Policía que estén prestando el Servicio de Policía, los funcionarios de los Organismos de Seguridad Ciudadana y demás Organismos de Seguridad del Estado con funciones propias del Servicio de Policía, el personal que cumpla labores de custodia y traslado de dinero en las empresas de transporte de valores, el personal de seguridad adscrito a Órganos, Entes, Instituciones u Organismos Públicos Nacionales y Sedes Diplomáticas cuando estén cumpliendo funciones específicas, debidamente autorizadas por el Comando Estratégico Operacional (CEO) y la Dirección General de Armas y Explosivos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana.

Artículo 3: Todo lo no previsto expresamente en la presente Resolución será resuelto conjuntamente por los Ministros del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia y para la Defensa.

Artículo 4: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 28 de marzo a las 06:00 a.m. hasta el día 1º de abril de dos mil trece (2013), a las 06:00 a.m., ambas fechas inclusive.

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