martes, 5 de marzo de 2013

Suspensión para tramitar permisos para porte de armas de fuego



Mediante Resolución conjunta Nº 061 y  Nº 302, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.119, del 27 de febrero de 2013, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa y el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, suspendieron la tramitación de concesión de nuevos permisos para portar armas de fuego en todo el territorio nacional por el lapso de un año. Al respecto, observamos lo siguiente:

a. Suspender la tramitación de las solicitudes de concesión de nuevos permisos para portar armas de fuego en todo el territorio nacional, por el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de esa Resolución (art.1).

b. Se exceptúan de esta disposición los procesos que conlleven a la renovación de permisos de porte de arma de fuego que cumplan con los requisitos establecidos en la normativa vigente y que se encuentren debidamente registrados en la Dirección General de Armas y Explosivos del Ministerio del Poder Popular para la Defensa (art.1).

c.  Suspender la importación de armas de fuego, municiones, así como todo tipo de accesorios o equipos terminados que estén relacionados directa o indirectamente con tales objetos, por el lapso de un (1) año contado a partir de la fecha de publicación de esa Resolución en la Gaceta Oficial (art.2).

d. Suspender la comercialización de armas de fuego en todo el territorio nacional, tanto en la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) como en empresas privadas autorizadas para ello, por un periodo de un (1) año, contado a partir de la publicación de dicha Resolución en la Gaceta Oficial (art.3).

e. Suspender la comercialización de municiones en todo el territorio nacional, tanto en la Compañía Anónima Venezolana de Industrias Militares (CAVIM) como en empresas privadas autorizadas para ello, así como los insumos para su fabricación, por un lapso de un (1) año a partir de la publicación de la Resolución en la Gaceta Oficial (art.4).

f.  Suspender la tramitación de la autorización de donación de armas por parte de los particulares por el lapso de un (1) año, contado a partir de la publicación en Gaceta Oficial de esa Resolución. En consecuencia, las notarías públicas se abstendrán de tramitar los documentos que se hallaren en curso a la fecha de entrada en vigencia de la esa Resolución (art.5).

g. Se exceptúan de lo preceptuado en la mencionada Resolución, los trámites que conlleven a la autorización para la tenencia de armas orgánicas, la importación y comercialización de armas de fuego, municiones, así como todo tipo de accesorios o equipos terminados que estén relacionados directa o indirectamente con tales objetos, realizados por la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, los Cuerpos de Seguridad del Estado con funciones policiales, las empresas que presten el servicio de vigilancia privada y/o transporte de valores, las empresas asociativas o cooperativas de vigilancia privada, debidamente registradas y autorizadas por el órgano competente, la institución académica nacional especializada en seguridad y los órganos del Estado, previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos de registro y autorización establecidos por parte del órgano competente (art.6).

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