Mediante
sentencia N° 245 del 12 de marzo de 2013, la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia, determinó que las medidas que se dicten en
ejecución de la Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (G.O. Nº 5.889 del 31 de
julio de 2008) no violan los derechos a la libertad económica ni al derecho de
propiedad, ya que éstos no son derechos absolutos y que, por tanto, pueden ser
limitados por Ley, en este caso para garantizar la construcción del Estado
Social y de Justicia . En concreto, se sostuvo que:
“En ese sentido,
resalta esta Sala con relación a la denuncia de violación al derecho a la
libertad económica, que conforme lo previsto en el artículo 112 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Constituyente
confirió a todos los habitantes de la República, las más amplias facultades
para dedicarse a las actividades económicas de su preferencia. No obstante, la
referida norma prevé, no sólo la posibilidad del Estado de plantear directrices
en la materia, sino también el poder de limitar el alcance de dicha libertad en
beneficio del interés general.
Atendiendo a
dicha disposición recalca la Sala que el acto impugnado fue dictado en atención
a que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a través del
Decreto N° 7.472 de fecha 8 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de
la República Bolivariana de Venezuela N° 39.441 de la misma fecha, acordó la
adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías
presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa
Elena, C.A., toda vez que la adquisición forzosa de la empresa era
indispensable para la “Consolidación del Eje Productor y Agroindustrial de la
Caña de Azúcar en los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa”.
En tal
sentido, se reitera que, como se desprende de la exposición de motivos de la
Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria publicada en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de
fecha 31 de julio de 2008, para la construcción del Estado social de justicia y
bienestar que enuncia el artículo 2° del Texto Fundamental es indispensable
garantizar a los ciudadanos y ciudadanas venezolanos el acceso a los alimentos
de calidad, en cantidad suficiente con preferencia de aquellos producidos en el
país.
Por tanto,
visto que el derecho a la libertad económica no es un derecho irrestricto sino
está sujeto a los naturales límites que exige el respeto a otros intereses colectivos
que el Estado está obligado a proteger, como son la iniciativa privada, la
producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la
población, y en fin todos aquellos tendentes a impulsar el desarrollo integral
del país; y dado que el Ministro (E) del Poder Popular para la Agricultura y
Tierras fue encomendado por el Jefe de Estado para dar ejecución al Decreto N°
7.472, antes descrito, considera la Sala, sin que ello implique un
pronunciamiento de fondo, que el nombramiento de una Junta Administradora
Ad-Hoc dentro de dicho contexto, se presume no revela la vulneración del
derecho a la libertad económica de la Industria Azucarera Santa Elena, C.A.,
tratándose por el contrario de una medida relacionada con el resguardo de la
soberanía y seguridad agroalimentaria de los venezolanos. Así se decide.
Respecto a
la denuncia de violación del derecho a la propiedad, observa la Sala que el
artículo 115 de nuestro Texto Fundamental establece que si bien el
Constituyente garantiza el derecho a la propiedad, el mismo no es un derecho
absoluto pues dispone que estará sometido a las contribuciones, restricciones y
obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés
social”.
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