lunes, 18 de marzo de 2013

Soberanía alimentaria y libertad económica




Mediante sentencia N° 245 del 12 de marzo de 2013, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, determinó que las medidas que se dicten en ejecución de la Ley orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria (G.O. Nº 5.889 del 31 de julio de 2008) no violan los derechos a la libertad económica ni al derecho de propiedad, ya que éstos no son derechos absolutos y que, por tanto, pueden ser limitados por Ley, en este caso para garantizar la construcción del Estado Social y de Justicia . En concreto, se sostuvo que:

En ese sentido, resalta esta Sala con relación a la denuncia de violación al derecho a la libertad económica, que conforme lo previsto en el artículo 112 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Constituyente confirió a todos los habitantes de la República, las más amplias facultades para dedicarse a las actividades económicas de su preferencia. No obstante, la referida norma prevé, no sólo la posibilidad del Estado de plantear directrices en la materia, sino también el poder de limitar el alcance de dicha libertad en beneficio del interés general.

Atendiendo a dicha disposición recalca la Sala que el acto impugnado fue dictado en atención a que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela a través del Decreto N° 7.472 de fecha 8 de junio de 2010, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.441 de la misma fecha, acordó la adquisición forzosa de los bienes muebles, inmuebles y demás bienhechurías presuntamente propiedad de la sociedad mercantil Industria Azucarera Santa Elena, C.A., toda vez que la adquisición forzosa de la empresa era indispensable para la “Consolidación del Eje Productor y Agroindustrial de la Caña de Azúcar en los Municipios Páez y Araure del Estado Portuguesa”.

En tal sentido, se reitera que, como se desprende de la exposición de motivos de la Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Alimentaria publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 5.889 Extraordinario de fecha 31 de julio de 2008, para la construcción del Estado social de justicia y bienestar que enuncia el artículo 2° del Texto Fundamental es indispensable garantizar a los ciudadanos y ciudadanas venezolanos el acceso a los alimentos de calidad, en cantidad suficiente con preferencia de aquellos producidos en el país.

Por tanto, visto que el derecho a la libertad económica no es un derecho irrestricto sino está sujeto a los naturales límites que exige el respeto a otros intereses colectivos que el Estado está obligado a proteger, como son la iniciativa privada, la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, y en fin todos aquellos tendentes a impulsar el desarrollo integral del país; y dado que el Ministro (E) del Poder Popular para la Agricultura y Tierras fue encomendado por el Jefe de Estado para dar ejecución al Decreto N° 7.472, antes descrito, considera la Sala, sin que ello implique un pronunciamiento de fondo, que el nombramiento de una Junta Administradora Ad-Hoc dentro de dicho contexto, se presume no revela la vulneración del derecho a la libertad económica de la Industria Azucarera Santa Elena, C.A., tratándose por el contrario de una medida relacionada con el resguardo de la soberanía y seguridad agroalimentaria de los venezolanos. Así se decide.

Respecto a la denuncia de violación del derecho a la propiedad, observa la Sala que el artículo 115 de nuestro Texto Fundamental establece que si bien el Constituyente garantiza el derecho a la propiedad, el mismo no es un derecho absoluto pues dispone que estará sometido a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la Ley con fines de utilidad pública o interés social”.






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