viernes, 22 de marzo de 2013

Obligaciones a los propietarios de sitios turísticos en Semana Santa 2013




Mediante Resolución Nº 082 publicada en la Gaceta Ofician Nº 40.133 del 21 de marzo de 2013, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia, por medio de la cual se establecen diversas obligaciones para los administradores de clubes, hoteles, moteles y afines desde el 22 de marzo de 2013 hasta el 01 de abril a las 6:00 a.m. Todo el contenido de la Resolución es la siguiente:

 Artículo 1: Se ordena a las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores, de los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones, instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación y esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, a:

1. Disponer de personal salvavidas de atención permanente, para la prevención, vigilancia y actuación en caso de accidentes, así como, en la prestación de primeros auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios permitidos para su uso.
2. Colocar en lugares visibles las presentes normas de uso de las piscinas y similares y de aquellas demás normas que se hayan dispuesto en cada instalación por sus comunidades, juntas directivas y demás responsables de su mantenimiento y preservación.
3. Establecer señalizaciones de seguridad de las piscinas y similares en lo que concierne al uso de trampolines, toboganes u otros implementos, así como, las referentes a su profundidad.
4. Prohibir arrojarse a las piscinas o similares efectuando maniobras o técnicas que pongan en peligro a otros usuarios y cuando la profundidad de las piscinas no lo permita.
5. Señalizar la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o similares de acuerdo con el tipo de uso dispuesto, a tal efecto, cada instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, impidiéndose el uso a las personas que excedan de dichos límites.
6. Indicar los horarios de uso y disfrute de las piscinas.
7. Indicar y separar en las piscinas, con boyas u otros medios disponibles, las áreas de uso infantil de las del uso público adulto, para evitar el acceso accidental de los niños.
8. Procurar que los accesos a las piscinas dispongan de una anchura mínima de un metro y sean de material antideslizantes.
9. Prever que los cambios de profundidad en el suelo de las piscinas sean moderados y progresivos.
10. Prever que el suelo de las piscinas sea de material antideslizante.
11. Disponer que el sistema de desagüe de las piscinas estén protegidos por un dispositivo de seguridad, de color diferente al fondo de la misma y en perfectas condiciones.
12.
Disponer que las escaleras de acceso a las               piscinas sean de superficies antideslizantes.

Queda prohibido el acceso a las áreas de piscinas a menores de diez (10) años de edad sin la compañía de un adulto que se responsabilice de su seguridad. Esta medida no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o estructuras similares, de disponer del personal de rescate salvavidas o paramédicos suficientes para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho personal de rescate salvavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada piscina y uno (1) por cada estructura similar.

Artículo 2: Los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones e instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares destinados al baño, a la recreación, esparcimiento, a la natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o privados, que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución, quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las respectivas autoridades.

Artículo 3: Queda prohibido el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, así como, aquéllas que hayan ingerido gran cantidad de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y la de las demás personas que hacen uso de tales instalaciones.

Artículo 4: Se insta a los órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes, a dar cumplimiento a la presente Resolución, a fin de coadyuvar a la protección de la ciudadanía.

Artículo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día viernes 22 de marzo de 2013 hasta el día lunes 1° de abril de 2013, a las 06:00 am."

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.