Mediante
Resolución Nº 082 publicada en la Gaceta Ofician Nº 40.133 del 21 de marzo de
2013, el Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interiores y Justicia,
por medio de la cual se establecen diversas obligaciones para los
administradores de clubes, hoteles, moteles y afines desde el 22 de marzo de
2013 hasta el 01 de abril a las 6:00 a.m. Todo el contenido de la Resolución es
la siguiente:
Artículo
1: Se ordena a las personas
naturales y jurídicas, públicas o privadas, propietarios o administradores, de
los clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, parques acuáticos,
gimnasios, establecimientos de educación, asociaciones, instituciones y demás
inmuebles que mantengan en sus instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás
estanques o similares destinados al baño, a la recreación y esparcimiento, a la
natación o a otros ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o
terapéuticos, públicos o privados, a:
1. Disponer
de personal salvavidas de atención permanente, para la prevención, vigilancia y
actuación en caso de accidentes, así como, en la prestación de primeros
auxilios en toda piscina de uso particular o colectivo, en los horarios
permitidos para su uso.
2. Colocar
en lugares visibles las presentes normas de uso de las piscinas y similares y
de aquellas demás normas que se hayan dispuesto en cada instalación por sus
comunidades, juntas directivas y demás responsables de su mantenimiento y
preservación.
3.
Establecer señalizaciones de seguridad de las piscinas y similares en lo que
concierne al uso de trampolines, toboganes u otros implementos, así como, las
referentes a su profundidad.
4. Prohibir
arrojarse a las piscinas o similares efectuando maniobras o técnicas que pongan
en peligro a otros usuarios y cuando la profundidad de las piscinas no lo
permita.
5.
Señalizar la capacidad máxima de personas que pueden contener las piscinas o
similares de acuerdo con el tipo de uso dispuesto, a tal efecto, cada
instalación debe contar de un letrero indicativo de sus aforos, impidiéndose el
uso a las personas que excedan de dichos límites.
6. Indicar
los horarios de uso y disfrute de las piscinas.
7. Indicar
y separar en las piscinas, con boyas u otros medios disponibles, las áreas de
uso infantil de las del uso público adulto, para evitar el acceso accidental de
los niños.
8. Procurar
que los accesos a las piscinas dispongan de una anchura mínima de un metro y
sean de material antideslizantes.
9. Prever que
los cambios de profundidad en el suelo de las piscinas sean moderados y
progresivos.
10. Prever
que el suelo de las piscinas sea de material antideslizante.
11. Disponer
que el sistema de desagüe de las piscinas estén protegidos por un dispositivo
de seguridad, de color diferente al fondo de la misma y en perfectas
condiciones.
12. Disponer que las escaleras de acceso a las piscinas sean de superficies antideslizantes.
12. Disponer que las escaleras de acceso a las piscinas sean de superficies antideslizantes.
Queda
prohibido el acceso a las áreas de piscinas a menores de diez (10) años de edad
sin la compañía de un adulto que se responsabilice de su seguridad. Esta medida
no exime a los responsables de los establecimientos que tengan piscinas o
estructuras similares, de disponer del personal de rescate salvavidas o
paramédicos suficientes para atender cualquier emergencia. En todo caso, dicho
personal de rescate salvavidas no podrá ser inferior a una (1) persona por cada
piscina y uno (1) por cada estructura similar.
Artículo 2: Los
clubes, hoteles, moteles, complejos turísticos, gimnasios, establecimientos de
educación, asociaciones e instituciones y demás inmuebles que mantengan en sus
instalaciones piscinas, embalses, pozos y demás estanques o similares
destinados al baño, a la recreación, esparcimiento, a la natación o a otros
ejercicios y deportes acuáticos o usos medicinales o terapéuticos, públicos o
privados, que incurran en desacato e inobservancia a la presente Resolución,
quedarán sujetos a las sanciones correspondientes, impuestas por las
respectivas autoridades.
Artículo 3: Queda
prohibido el acceso a las áreas de las piscinas o similares a personas que se
encuentren bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes y
sustancias psicotrópicas, así como, aquéllas que hayan ingerido gran cantidad
de alimentos que puedan colocar en riesgo su vida y la de las demás personas
que hacen uso de tales instalaciones.
Artículo 4: Se insta
a los órganos y Entes de Seguridad Ciudadana y demás autoridades competentes, a
dar cumplimiento a la presente Resolución, a fin de coadyuvar a la protección
de la ciudadanía.
Artículo 5: La
presente Resolución entrará en vigencia a partir del día viernes 22 de marzo de
2013 hasta el día lunes 1° de abril de 2013, a las 06:00 am."
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