El 19 de marzo
de 2013, la Asamblea Nacional en sesión ordinaria aprobó en primera discusión la
Ley Contra Monopolios y Prácticas de
Similar Naturaleza, luego de levantarse la sanción a los 70 artículos
aprobados en el 2006. En el proyecto de
Ley se observa, que se sanciona el monopolios y oligopolios (art. 11),
cartelización (art. 12), prohibición del abuso en posición de dominio (art.
13), prácticas exclusorias (art. 18),
prácticas engañosas y fraudulentas; soborno comercial, aprovechamiento de
reputación ajena, descrédito a un competidor, publicidad comparativa engañosa (art.
21), entre otras. Además de esas prácticas prohibidas, que han sido mencionadas
y que se encuentran perfectamente definidas en el Proyecto, destacamos brevemente
lo siguiente:
a. Ámbito
de aplicación de la Ley. Realmente, el objeto de la Ley, no es
promover la libre competencia, sino fomentar
el desarrollo económico armónico y sostenible del aparato productivo nacional,
la democratización de la economía nacional y de toda la vida social (art.
1), por lo que esa Ley se le aplicará a todos los agentes que intervengan en la
economía nacional, en las etapas de producción, distribución y comercialización
de bienes (art. 2). Desde el punto de vista subjetivo, se le aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas,
nacionales o extranjeras, que actúen con o sin fines de lucro, en condición de
agentes económicos (art. 3).
b. Ente
Regulador. A través de la Ley se crea la Superintendencia Nacional
Contra Monopolios y Contra Prácticas Materias Similares (SUNAM), quien será el
ente encargado de llevar a cabo la actividad regulatoria/sancionadora prevista
en esa Ley (art. 22 y ss). Los recursos provenientes de las multas que se
impongan, serán ingresados al Fondo Nacional de los Consejos Comunales (art.
48).
c. Expropiación
como sanción. Es de hacer notar, que la Ley realiza una declaración de
utilidad pública sobre todos los bienes
necesarios para el desarrollo de las actividades de producción, distribución y
comercialización de bienes y servicios esenciales o de primera necesidad, así
como los medios producción de importancia estratégica, definidos así por el
Ejecutivo Nacional en atención a su vinculación directa con el desarrollo
económico del país, la soberanía nacional y el bienestar de la población. Por
lo que se establece que el Ejecutivo Nacional podrá iniciar el procedimiento de
expropiación como sanción de los bienes pertenecientes a los agentes
económicos que incurran en cualesquiera de las prácticas prohibidas en la
presente Ley (art. 77)
Los invitamos a
leer el texto completo del Proyecto aquí.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.