domingo, 24 de marzo de 2013

Proyecto de Ley Contra Monopolios y Prácticas de Similar Naturaleza


El 19 de marzo de 2013, la Asamblea Nacional en sesión ordinaria aprobó en primera discusión la Ley Contra Monopolios y Prácticas de Similar Naturaleza, luego de levantarse la sanción a los 70 artículos aprobados en el 2006.  En el proyecto de Ley se observa, que se sanciona el monopolios y oligopolios (art. 11), cartelización (art. 12), prohibición del abuso en posición de dominio (art. 13), prácticas exclusorias (art. 18), prácticas engañosas y fraudulentas; soborno comercial, aprovechamiento de reputación ajena, descrédito a un competidor, publicidad comparativa engañosa (art. 21), entre otras. Además de esas prácticas prohibidas, que han sido mencionadas y que se encuentran perfectamente definidas en el Proyecto, destacamos brevemente lo siguiente:

a. Ámbito de aplicación de la Ley. Realmente, el objeto de la Ley, no es promover la libre competencia, sino fomentar el desarrollo económico armónico y sostenible del aparato productivo nacional, la democratización de la economía nacional y de toda la vida social (art. 1), por lo que esa Ley se le aplicará a todos los agentes que intervengan en la economía nacional, en las etapas de producción, distribución y comercialización de bienes (art. 2). Desde el punto de vista subjetivo,  se le aplicará a todas las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que actúen con o sin fines de lucro, en condición de agentes económicos (art. 3).

b. Ente Regulador. A través de la Ley se crea la Superintendencia Nacional Contra Monopolios y Contra Prácticas Materias Similares (SUNAM), quien será el ente encargado de llevar a cabo la actividad regulatoria/sancionadora prevista en esa Ley (art. 22 y ss). Los recursos provenientes de las multas que se impongan, serán ingresados al Fondo Nacional de los Consejos Comunales (art. 48).

c. Expropiación como sanción. Es de hacer notar, que la Ley realiza una declaración de utilidad pública sobre todos los bienes necesarios para el desarrollo de las actividades de producción, distribución y comercialización de bienes y servicios esenciales o de primera necesidad, así como los medios producción de importancia estratégica, definidos así por el Ejecutivo Nacional en atención a su vinculación directa con el desarrollo económico del país, la soberanía nacional y el bienestar de la población. Por lo que se establece que el Ejecutivo Nacional podrá iniciar el procedimiento de expropiación como sanción de los bienes pertenecientes a los agentes económicos que incurran en cualesquiera de las prácticas prohibidas en la presente Ley (art. 77)

Los invitamos a leer el texto completo del Proyecto aquí.


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