En la Gaceta Oficial Nº 40.127 del 12 de marzo de 2013, se publicó el decreto Nº 9.415 por medio del cual la Presidencia de la República prorrogó hasta el 15 de marzo de 2013 a las 8:00 p.m. el Duelo Nacional decretado tras la muerte de Hugo Chávez. Por lo que se mantendrán vigentes hasta esa fecha y hora el contenido de los artículos 2 y 3 del decreto publicado en la Gaceta Oficial Nº 40.123 del 05 de marzo de 2013.
En
la Gaceta Oficial Nº.40.123 del 05 de marzo de 2013, se publicó el Decreto Nº
9.399 mediante el cual la Presidencia de la República, declaró siete (7) días
de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013, por "el lamentable y penoso
fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria Hugo Rafael Chávez
Frías, Presidente Constitucional de la República Bolivariana de
Venezuela". El Decreto fue suscrito por Nicolás Maduro, como Presidente
encargado del Ejecutivo. El texto íntegro del Decreto es el siguiente:
“Artículo 1: Se declaran
siete (07) días de Duelo Nacional, entre el 05 y el 11 de marzo de 2013, por el
lamentable y penoso fallecimiento e irreparable pérdida del Héroe de la Patria,
HUGO RAFAEL CHAVEZ FRÍAS, Presidente Constitucional de la República Bolivariana
de Venezuela, con el fin de brindar al pueblo venezolano un espacio para la
meditación y conmemoración de la vida y obra del Padre de la Revolución
Bolivariana.
Artículo
2: La Bandera Nacional permanecerá enarbolada a media asta en todos los edificios
públicos y privados, tanto civiles como militares, y se prohíben las
festividades y celebraciones en todo el territorio nacional durante el lapso al
que se refiere el artículo 1 del presente Decreto, como muestra del luto que
embarga al pueblo venezolano por tan lamentable pérdida.
Artículo
3: Se exhorta a todo el pueblo venezolano, a lo largo y ancho del territorio
nacional, a participar en las actividades de conmemoración de este doloroso
pasaje de la historia patria en paz y armonía, a la luz del gran ejemplo y
nobles enseñanzas del insigne venezolano Comandante Hugo Chávez Frías.
Artículo
4: El Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia queda
encargado de la cabal ejecución de este Decreto.
Artículo
5: El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la
Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”.
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