martes, 5 de marzo de 2013

Financiamientos de proyectos turísticos


Gaceta Oficial: http://www.tsj.gov.ve/gaceta/Febrero/2722013/2722013-3649.pdf#page=18

Por medio de la Resolución Nº 005, publicada en la Gaceta Oficial Nº 40.119, del 27 de febrero de 2013, el Ministerio del Poder Popular para el Turismo estableció que los bancos universales deberán destinar para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico, para el año 2013, el 4% sobre el promedio de los cierres de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012. La referida Resolución, contempla lo siguiente:

a. Los bancos universales destinarán para el año 2013, el cuatro por ciento (4%) sobre el promedio de los cierres de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2011 y al 31 de diciembre de 2012, para el financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico reflejados en la Resolución (art. 1).

b. El financiamiento de las operaciones y proyectos de carácter turístico deberá ajustarse al siguiente cronograma:

Períodos
Fecha
Porcentaje (%)
1
30/06/2013
2%
2
31/12/2013
4%

c. Para optar a los financiamientos de los proyectos turísticos se deberá cumplir con los requisitos previstos en la Ley de Crédito para el Sector Turismo y en la Ley de Instituciones del Sector Bancario (art.4).

d. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo podrá solicitar información relacionada con los créditos otorgados, así como los beneficiarios de los mismos (art.5).

e. Las Instituciones previstas en dicha Resolución que no cumplan con el porcentaje de colocaciones, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley de Crédito para el Sector Turismo (art.8).

f. El Ministerio del Poder Popular para el Turismo Coordinará con el Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas a través de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario el cumplimento de las disposiciones contenidas en esa Resolución, así como del seguimiento, supervisión e inspección de la cartera turística (art.9).

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